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¿Estás incluyendo correctamente el IRPF en tus facturas?
Durante 2017, los autónomos deben incluir un 15% de IRPF en sus facturas, excepto si se trata de nuevos autónomos que aplicarán un 7%. Pero no todos los profesionales. Dependiendo de la actividad a la que estén suscrita, deberán hacerlo de un modo u otro.
El cálculo del IRPF a la hora de emitir una factura puede resultar complicado, especialmente, para los nuevos autónomos. Hacienda requiere que las facturas se elaboren de una determinada forma y eso incluye la correcta aplicación de los impuestos, ya sea el IVA o el IRPF.
Según informan desde la aplicación de gestión de contabilidad Declarando, hay que seguir tres reglas principales para aplicar correctamente el IRPF en una factura:
• Epígrafe del IAE. Es muy importante que la actividad que se realiza esté bien identificada en el IAE, quedando incluida en su categoría correspondiente de actividad empresarial, profesional o artística. Dependiendo del epígrafe en que esté integrada nuestra actividad tendremos que preparar las facturas de una forma u otra e incluso presentar más impuestos. Así, si la actividad es empresarial, las facturas no llevarán IRPF. En cambio, si la actividad es profesional o artística, las facturas podrían tener que incluir el IRPF, dependiendo de quién sea el cliente. Para saber en qué epígrafe está encuadrada nuestra actividad hay que consultar el modelo 036 o 037 que presentamos en Hacienda al iniciar la actividad.
• Tipo de cliente. La condición del cliente determina la aplicación del IRPF en las facturas. Así, si el cliente es un particular, la factura no debe incluir el IRPF. Por el contrario, si nuestro cliente actúa como autónomo o a través de una empresa, dependiendo de la actividad que ejerza, la factura podría llevar IRPF.
• Tipo de retención. Para el año 2017, los autónomos deben aplicar, como regla general, un 15% de IRPF en sus facturas. Sin embargo, los autónomos que han iniciado su actividad durante este ejercicio y en los dos años siguientes el tipo de IRPF aplicable será de un 7%.
Por tanto, si la actividad del autónomo es profesional o artística y el cliente al que se emite la factura es una empresa o ejerce como autónomo, habrá que aplicar el tipo de IRPF correspondiente, pero si el cliente es un particular, la factura no tendrá que incluir IRPF. Si se trata de una actividad empresarial no habrá que tener en cuenta la condición del cliente y tampoco habrá que aplicar ningún tipo impositivo correspondiente a IRPF.
FUENTE: CINCODÍAS
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