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Guía para pedir el borrador de la Renta 2016

En la campaña de la Renta 2016-2017, en marcha desde el pasado 5 de abril, se generaliza para todos los contribuyentes Renta Web, un sistema que aúna el borrador y el ya extinto programa Padre.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones: una de ellas es acudir a la casilla de la Renta de 2015 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 440 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen).

Debe introducir el importe que aparezca en esa casilla en el apartado RENO junto a su NIF/NIE y el número de móvil al que desee recibir por SMS el número de referencia.
También podrán solicitar el número de referencia por teléfono (901 12 12 24).

Además, si con anterioridad el contribuyente ha facilitado un número de móvil, la Agencia Tributaria le remitirá un mensaje SMS, indicándole el número de referencia de Renta.

El número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

¿QUÉ ES EL BORRADOR DE LA RENTA 2016?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.

Número de referencia: Servicio RENØ, DNIE O CL@VE PIN

Desde el 5 de abril y hasta el 30 junio puede obtener por SMS el número de referencia de su borrador y/o declaración por internet con su NIF o NIE, la casilla 440 de la declaración de Renta 2015, que se corresponde con la Base liquidable general sometida a gravamen.

Si no presentó declaración de la Renta del ejercicio 2015 o el importe de la casilla 440 es 0, además se le solicitará el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular para identificarle. Una vez obtenido el número de referencia, el contribuyente puede acceder desde la web de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.

CÓMO ENTRAR EN RENTA WEB

Para realizar la declaración en internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se debe acceder a través del icono Renta 2016 a Renta Web Servicio de tramitación borrador/declaración.

Modificación del borrador

El borrador se puede modificar en Renta Web con su NIF o NIE y la referencia de seis caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También se puede modificar en el teléfono de Renta Asistencia, 901 200 345 desde el 5 de abril o presencialmente en una oficina de la la Agencia tributaria a partir del 10 de mayo con cita previa.

Confirmación del borrador

Se puede confirmar el borrador en Renta Web con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También es posible realizar la confirmación contactando por teléfono con el servicio de Renta Asistencia antes mencionado.

Si se trata de un borrador con resultado a ingresar y opta por la domiciliación bancaria, la confirmación del borrador estará disponible hasta el 25 de junio.

Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta Web), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.

Consulta del borrador

Desde el día 5 de abril puede consultar sus datos y generar el borrador desde el servicio Renta WEB con su NIF o NIE y la referencia del expediente de 6 posiciones que haya solicitado, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe.

POR CORREO

Además, los ciudadanos pueden recibir el borrador por correo postal, si se confirmó el borrador de 2015, no se ha accedido a Renta Web y no se ha presentado su declaración de IRPF 2015.

VERIFIQUE LOS DATOS

La Agencia Tributaria recuerda que "corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos". Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por internet o por teléfono.

DATOS QUE HAY QUE AÑADIR AL BORRADOR DE LA RENTA 2016

Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales del borrador se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente, en el momento de emisión de la carta o de identificarse el contribuyente al acceder a Renta Web. Si con posterioridad accede nuevamente a Renta Web y se han incorporado nuevos datos actualizados se le pondrá de manifiesto un mensaje advirtiendo de esta circunstancia.

Hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

Más información en el Portal de la Agencia Tributaria

Durante la campaña de Renta 2016, la Agencia Tributaria ha dispuesto una serie de servicios de ayuda para facilitar los trámites necesarios.

El acceso a los servicios de ayuda puede realizarse desde el portal de Renta 2016, en la página web de la AEAT o desde los distintos teléfonos de atención al contribuyente:

-Renta Asistencia (901 200 345 / 91 535 68 13).

-Servicio automatizado de Renta (901 12 12 24), para solicitar la referencia del expediente mediante la casilla 440 de la declaración del año 2015.

-Servicio telefónico de Cita Previa (901 22 33 44 / 91 553 00 71).

-Servicio de Información Tributaria (901 33 55 33 / 91 554 87 70).

-Puede consultar el calendario de Renta 2016 desde el portal disponible en la web, accediendo a Calendario de la campaña Renta 2016.


FUENTE: EXPANSIÓN

 

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