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¿Cómo pujar en una subasta electrónica?
¿Sabemos cómo participar en estas subastas electrónicas?
Desde el pasado día 15 de Octubre que está en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en laLey 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
¿Dónde se celebrarán las subastas electrónicas?
Se celebrarán a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, que es un punto de acceso único a información pública sobre subastas judiciales y permite el seguimiento y la participación en subastas judiciales a través de Internet.
El Portal Único de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el sistema desde el cual se realizarán todas las subastas públicas de manera telemática.
¿Qué tipo de subastas se celebran de forma electrónica?
La subasta electrónica se aplicará tanto a las subastas notariales como a las judiciales derivadas de procedimientos de ejecución, tanto de bienes muebles y de bienes inmuebles en los casos en los que éstos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria.
¿Quién realiza la subasta online?
El organismo encargado del Portal de Subastas será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pero es el secretario judicial el que asume el papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia.
A él corresponde mantener un control continuado durante su desarrollo y hasta su final: el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación. Terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la vencedora.
¿Cómo se desarrollará la subasta?
Cualquier ciudadano interesado en participar en una subasta pública deberá acceder al nuevo portal de subastas electrónicas desde la cual realizará las pujas sobre los bienes subastados.
Atención. Los postores deberán registrase previamente en el Portal de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Para ello, debe introducir los datos necesarios para poder participar en las subastas.
Si está interesado en una subasta en concreto, deberá realizar el depósito o consignación. Para ello se debe indicar el número de cuenta bancaria (con 20 dígitos) de la cual se retendrá el 5% del precio del bien subastado.
La subasta admitirá pujas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. Este plazo se calcula en días naturales para evitar posibles dudas que puedan surgir ante fiestas locales, fiestas autonómicas, etc.
La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas, según señala la Ley.
Atención. No todas las subastas de un día concluyen a la misma hora. Las subastas se lanzan automáticamente en el portal, pero de manera secuencial, de cara a dar el margen de maniobra a los postores que quieran participar en más de una subasta.
Al cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que resulte vencedora, y del resto de ofertas por orden decreciente de importe y de fecha en el caso de ser la oferta idéntica.
Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
Atención. El postor ganador recibe un correo del BOE indicando que ha ganado la puja:
- Si el bien es mueble el adjudicatario tendrá 10 días hábiles para completar el pago.
- Si el bien es inmueble el adjudicatario tendrá 40 días hábiles para completar el pago.
¿Cómo se devolverá el depósito de quienes no hayan ganado la subasta?
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor. Esa cantidad se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán las reservas consignadas para que, si el vencedor no entregase en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien a los postores siguientes, en orden que quedaron.
Con esta medida se ponen en práctica algunas de las propuestas del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada por el Consejo de Ministros el 26 de octubre de 2012, con el propósito de aumentarla concurrencia a las subastas y, por tanto, las posibilidades de venta y que éstas se realicen por mejor precio.
FUENTE: DISJUREX
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