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El 80% de los emprendedores desconocen sus obligaciones tributarias

"La mayoría de clientes nuevos que nunca han tenido una empresa desconocen totalmente cuál será la operativa en cuanto al pago de impuestos".
Este desconocimiento provoca en muchas ocasiones desvíos en el plan de negocio inicial, por los impuestos que no sabían que tenían que pagar y provocan problemas de flujo de caja. "La mayoría tampoco ha hecho previsiones nunca de qué pasará si los clientes no pagan", según el experto, que destaca en este sentido que en España el índice de morosidad es muy alto.

Obligaciones fiscales

Desde la asesoría señalan algunos de los aspectos que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales.

- Pago del IVA: Este modelo se presenta trimestralmente mediante el modelo 303 y en su resumen anual, en el modelo 390. Esto significa que del IVA percibido de los clientes se deberá abonar la cantidad correspondiente a Hacienda cada trimestre.

- El empresario también debe declarar los ingresos obtenidos que dependerá de su condición de empresario. Hay dos posibles casos, en el primero el empresario tributa por el impuesto sobre la Renta-IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica). En este caso deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta, mediante los modelos 130/131 y anualmente la declaración del IRPF mediante el modelo 100. El segundo caso es para empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles, civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil) deberán abonar trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta, mediante el modelo 202 y anualmente mediante el modelo 200 la declaración del impuesto de sociedades.

- Por otro lado también tendrán que tener en cuenta los modelos 111 y 190 si realizan pagos sometidos a retención como pagos a profesionales o empleados o por abonar rendimientos del capital mobiliario.

- Por último el empresario también deberá conocer el modelo 347 que es informativo pero obligatorio. En este se declaran las operaciones con terceros siempre que en el año anterior se haya superado los 3005, 06 euros.


FUENTE: EL ECONOMISTA

 

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