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Beneficios fiscales para los mayores de 65 años

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y, como quien intenta encajar las piezas de un rompecabezas, son muchos los que hacen cálculos para reducir la factura tributaria a toda costa. Si es tu caso, tienes que saber que la edad es un factor determinante. Y es que la reforma de IRPF que se aprobó en 2015 incluyó importantes beneficios fiscales para los mayores de 65 años. Además, hay algunas otras ventajas que también debes tener en cuenta.  

Exención de ganancias patrimoniales

En el caso de que tengas 65 años o más, puedes librarte de tributar por los beneficios que genere la venta o donación de cualquier elemento patrimonial. La normativa incluye también los bienes afectos a actividades económicas. Es decir, que esta ventaja fiscal se extiende a los traspasos de negocios.

De todos modos, es conveniente diferenciar entre dos tipos de activos, ya que los requisitos que hay cumplir varían en cada uno de los supuestos:

Venta de la vivienda habitual

Cuando Hacienda habla de “vivienda habitual” se refiere a una residencia en la que hayas vivido de forma continuada durante, al menos, tres años. No obstante, este plazo se puede reducir en casos excepcionales y justificados, como una separación matrimonial o un traslado por trabajo.

Para los mayores de 65 años, la ventaja fiscal de vender su vivienda habitual es que no deben tributar por la plusvalía. Pero ¿qué pasa si tu pareja es menor de esa edad? Cuando uno de los miembros del matrimonio todavía no ha cumplido los años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.

En este sentido, es probable que te convenga esperar hasta que los dos lleguéis a esa edad para aprovechar el beneficio al máximo.

Venta de otros bienes

Cuando la transmisión no es de una vivienda habitual, sino de otros bienes (inmuebles, acciones, derechos, etc.) los requisitos para rebajar la factura tributaria son mayores. En estos casos, además de ser mayor de 65 años, es imprescindible que hagas lo siguiente:

o Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo, hasta un máximo de 240.000 euros. Si las ganancias que obtengas superan esa cifra tendrás que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.

o Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.

o Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.

o Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.

o Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.

Como hemos explicado al principio, se trata de un beneficio que se extiende a cualquier tipo de bien, incluso los relacionados con la actividad económica. Esto lo convierte en una opción idónea si te planteas traspasar tu empresa para jubilarte o dedicarte a otra cosa. De hecho, el ahorro tributario puede superar los 55.000 euros, en el caso de que desgraves los 240.000 que están permitidos como máximo.

¡ATENCIÓN! El hecho de que puedas aprovecharte de la exención de ganancias patrimoniales no significa que dejes de incluir estos ingresos en tu declaración de la renta. ¡Recuérdalo!

Planes de pensiones

En caso de que te hayas jubilado o vayas hacerlo quizá lo que te interese sea rescatar tu plan de pensiones. Si lo cobras en forma de capital, puedes tener una reducción fiscal del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007. Además, si te jubilaste en 2016, ten en cuenta que el plazo para rescatarlo manteniendo esa deducción finalizará en diciembre de 2018.

Mínimo del contribuyente

En la declaración de renta, Hacienda permite a todos los contribuyentes no tributar por unas cantidades económicas determinadas que considera como una renta mínima vital. Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Sin embargo, el denominado “mínimo del contribuyente” asciende a 6.700 euros si tienes más de 65 años y hasta los 8.100 euros si superas los 75.

Estas son las tres ventajas fiscales más destacadas para los mayores de 65, ¿te acogerás a alguna de ellas?


FUENTE: EL ECONOMISTA

 

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