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La nueva Ley Concursal triplicará su número de artículos

El desorden, la incoherencia, y las lagunas de nuestra legislación concursal se van a acabar. Al menos eso pretende la propuesta de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba un nuevo el texto refundido que probablemente verá la luz a mediados de este año.

Es difícil encontrar una Ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las dificultades que, tras tantos cambios, suscitan la lectura y la interpretación de las normas vigentes e incluso la comprensión de la lógica interna del sistema concursal justifica que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitara al Gobierno para aprobar un Texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

La nueva ley tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas habían enmarañado; redactar las proposiciones normativas , de modo que sean fáciles de comprender y, por tanto, de aplicar, y eliminar contradicciones e incluso normas duplicadas o innecesarias.

En lo que respecta a la reordenación, la alteración de la sistemática llevada a cabo por el nuevo texto legal facilita la identificación de la norma y la comprensión de la función que cumple. Esta nueva distribución ha supuesto el traslado y la recolocación de muchos artículos hasta ahora contenidos en títulos diferentes de la Ley Concursal.

Entre otros muchos ejemplos significativos, en el Título IV, dedicado a la masa activa, no solo se incluye lo relativo a su composición o lo referente a la conservación de la misma, sino que también se incorporan, por primera vez, las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen; los regímenes de reintegración y reducción; y la regulación de los créditos contra la masa (además de las especialidades en caso de insuficiencia).

Clarificación

Queda claro y valga la redundancia, que un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma.

En este sentido, el Gobierno, con esta nueva norma, no solo ha pretendido ofrecer un texto que fuera sistemático, claro e inteligible, sino que también ha afrontado una verdadera tarea refundidora con “ajustes” importantes orientados a mantener la unidad de las concepciones, convertir en norma expresa principios implícitos, completar soluciones legales colmando las lagunas existentes y rectificar las incongruencias detectadas. Son estas razones, por las que algunos ¿expertos? afirman que la labor técnica de elaboración de la nueva ley aporta contenido innovador,

Fragmentación

El nuevo texto está compuesto por más de 750 artículos, 507 por encima de los de la ley que derogará casi en su integridad (Ley 22/2003, de 9 de julio) Este incremento, en parte se debe a que en el nuevo texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de cuestiones distintas o heterogéneas.

En ocasiones, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección. Así sucede, por ejemplo, en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores, y también en otros como el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo, o el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Un caso especial es el del artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la disposición adicional 4.a, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título.

Acuerdos de Refinanciación

Un aspecto en el que el texto no ha cumplido las expectativas es el los acuerdos de refinanciación. En este ámbito se ha perdido la oportunidad de solventar las numerosas deficiencias detectadas en su aplicación en la actual ley vigente. Quizás sea aquí donde los límites de un texto refundición resultan más patentes pues la delegación para aclarar no es delegación para alterar el sistema legal vigente, a pesar del contenido innovador que algunos expertos mencionan.

Por otro lado, las normas de derecho internacional privado se han incluido en el último Libro de la nueva ley. La razón de esta posposición se centra en la coherencia sistemática pues existen normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos tal y como establece el Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia (Reglamento 2015/848).

Para terminar, solo recordar que el reglamento mencionado, aplicable a los procedimientos concursales iniciados con posterioridad al 26 de junio de 2017, introduce entre otras novedades, la delimitación del concepto de Centro de Intereses Principales, la vinculación a reglas especiales de publicidad y la inclusión de un nuevo capítulo dedicado a los concursos de grupos de sociedades.


FUENTE: CINCODÍAS

 

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