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Autónomo: exprime tus cuentas con gastos de difícil justificación
Los autónomos pueden aumentar sus gastos un 5% sin necesidad de justificación. Los profesionales autónomos, al margen de su cuota mensual, deben hacer frente a una importante carga impositiva. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia no solo debe pagar su cuota a la Seguridad Social, sino que existen una serie de impuestos que también es obligatorio pagar de forma periódica.
Por tanto, los beneficios de un autónomo deben calcularse después de restar a lo facturado esos impuestos y gastos propios de la actividad. Ante esta presión fiscal, existe una metodología para mejorar los resultados de la empresa, aplicando lo que se conoce como Gastos de Difícil Justificación.
5% de gastos de difícil justificación
Los gastos o provisiones de difícil justificación ofrecen un pequeño margen en la declaración de gastos. Este margen permite deducir un 5% de sus beneficios en concepto de gastos de difícil justificación.
Es decir, que al total de gastos que se pueden demostrar a través de las facturas o tiques, es posible añadir un 5% más como gasto, sin la necesidad de presentar justificación alguna. Esta opción ayuda a los autónomos a ahorrarse ese porcentaje en impuestos. Hay veces en las que no es posible justificar un gasto, o se ha extraviado una factura y realmente se ha realizado una inversión para la actividad empresarial. En este caso, se puede aplicar ese 5% directamente en el momento de realizar el modelo 130. Además, estas provisiones solo se pueden aplicar en volúmenes de negocio con una facturación inferior a los 600.000 euros al año.
No es un margen ilimitado: “la cuantía que reglamentariamente se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales”. Además, este límite de 2.000 euros se aplica de forma independiente por cada contribuyente “sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades económicas”. Esto significa que si el autónomo tiene varias actividades económicas activas, el límite se aplica a la totalidad de todas ellas.
FUENTE: CINCODÍAS
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