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Hacienda cruza datos de cuentas bancarias con declaraciones

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar el IVA. De esta forma, y según informa El Economista, los profesionales por cuenta propia y las pymes podrían recibir una carta en los próximos días avisando de su intención de cruzar datos de tus cuentas bancarias, tanto de las que eres titular como de las que tienes autorización,  con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016.      

¿Asustado? Descuida, aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencia en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación.

Pero, ¿qué entiende Hacienda por incoherencias tributarias?  El motivo principal para recibir una de estas misivas es el descuadre en los ingresos declarados en tu Renta 2016 y en tus declaraciones de IVA también del pasado año.

La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190.

Si ya has recibido una misiva como la que te anunciamos en este post y estás pensando en aportar documentos para justificar los ingresos, detente. Esta notificación no asegura infracción fiscal por tu parte, tan solo se trata de un toque de atención. Eso sí, tendrás que estar preparado para una posible visita en la que tengas la oportunidad de aportar los documentos solicitados.

El seguimiento de tus cuentas y movimientos bancarios

Muchos a los que la noticia les haya cogido por sorpresa se preguntarán hasta qué punto la Agencia Tributaria puede tener conocimiento sobre nuestras cuentas y nuestros movimientos bancarios . Hacienda y tu banco mantienen una relación bastante fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio reflejando también intereses y retenciones.


Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones. pagos e ingresos.  Esta obligatoriedad viene determinada no tanto por la operación y sí por la cuantía. Conozcamos cuáles son:

  • Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero
  • Operaciones que excedan los 10.000 euros
  • Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.


Plan Anual de Control Tributario 2017: el IVA del autónomo

Hacienda anunció a comienzos de este año  lo que parece una caza de brujas contra la economía sumergida y algunos aspectos de la actividad de los autónomos. El foco de atención está puesto en el IVA que el autónomo se encarga de recaudar para las Arcas Públicas.


La AEAT, en aras de evitar las infradeclaraciones y el fraude del IVA entre los trabajadores por cuenta propia, ha intensificado sus actuaciones de seguimiento en 2017 tal y como se indica en el Plan Anual de Control Tributario donde se advierte textualmente:

Intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones mediante la personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.


Son los comercios dedicados a la venta de producto final los más susceptibles de recibir una de estas misivas y visitas para atajar el fraude del IVA. Según entiende Hacienda las múltiples operaciones diaria realizadas en tiendas y comercios y la dificultad para controlarlas posibilitan actuaciones de economía sumergida en las que no se declaran el 100% de los ingresos.


También se realizará seguimiento del fraude del IVA en las operaciones intracomunitarias. El conocido como fraude carrusel es, según Hacienda, uno de los sistemas de elusión fiscal más comunes que se nutre de algunas lagunas jurídicas en la tributación del IVA intracomunitario.


FUENTE: EL ECONOMISTA


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