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Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica diferentes normas con la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de las novedades introducidas por la Ley de Auditoría de Cuentas que, a su vez, transponía la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (“Directiva Contable”). Entre estas novedades destaca la simplificación de determinadas obligaciones contables para las pequeñas empresas.

El Real Decreto 602/2016 simplifica las obligaciones contables para la PYMES, que podrán omitir determinadas menciones en la Memoria y obviar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Nuevo contenido de la memoria abreviada y de la memoria de pymes.

Se modifica el contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que quedará en los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros
6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal
 9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información

Atención. El Real Decreto 602/2016 que desarrolla reglamentariamente la nueva Ley de Auditoría de cuentas, modifica los límites para aplicar el Plan General Contable de PYMES e igualarlo a las cuentas anuales abreviadas. De esta, todas las empresas que puedan realizar el balance y la memoria abreviada, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes
El Real Decreto 602/2016 aprueba una nueva configuración del contenido obligatorio tanto de la memoria abreviada como de la memoria de las entidades que aplican el PGC de PYMES
Eliminación del carácter obligatorio del estado de cambio en el patrimonio neto
En aplicación del artículo 257.3 de la LSC, tanto para las empresas que apliquen el PGC de PYMES como para las que puedan formular balance abreviado, cabe recordar que se exonera a estas empresas de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, sin perjuicio de que voluntariamente decidan presentarlo.

Atención. Estas normas no afectan a la obligación de auditoría que se sigue determinando por criterios individuales (artículo 263 de la LSC), de tal forma que una empresa sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.
El estado de cambio en el patrimonio neto pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC, como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC de Pymes.
La simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas se materializa en la eliminación del carácter obligatorio del estado de cambio en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC de Pymes y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

FUENTE: DISJUREX

 

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