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Cómo y cuándo cotizar para optimizar la pensión pública

Los asalariados no pueden modificar sus cotizaciones pero sí comprobar que sean correctas. Los autónomos deben elevar su base antes de los 47 años para cobrar más pensión.  Las vidas laborales de los españoles están cambiando notablemente, y con ello las leyes que regulan cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación. Si bien las reformas, salvo las referidas a la revalorización de las prestaciones, suelen hacerse con años de antelación y de forma progresiva. El objetivo es que los cambios no afecten a los trabajadores que cobran ya una pensión, sino que tengan su efecto sobre futuras expectativas de pensión.

Esto da cierto margen al trabajador en activo para prever cuánto y cómo debe cotizar para cobrar una pensión pública. Desde esta perspectiva es conveniente tener en cuenta algunas medidas que los trabajadores pueden tomar para optimizar el cobro de una prestación del sistema público:

• Comprobar la nómina. La primera de estas recomendaciones está dirigida a todos los trabajadores asalariados. Es importante que comprueben si la empresa está cotizando por ellos de forma adecuada. Para ello, deberán comprobar en sus nóminas si están bien encuadrados en uno de los 11 grupos de cotización y si su base corresponde a estos grupos y a su salario. El Gobierno envía desde hace unos años a los afiliados a la Seguridad Social su informe de vida laboral. Este documento informa del número de días que el trabajador ha estado dado de alta en la Seguridad Social. Precisa el tipo de relación que tiene con este organismo, especificando las empresas a través de las que ha estado contratado y las cotizaciones que se han pagado durante el tiempo dado de alta. Esta es, junto a la nómina, otra vía para que el asalariado compruebe si la empresa le tiene dado correctamente de alta y cotiza de forma adecuada.

• Convenios especiales. La Seguridad Social da la posibilidad a algunos trabajadores de pagar directamente sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin ejercer ningún tipo de actividad. Esto se hace a través de la firma de un convenio especial que el trabajador suscribe individualmente con la Seguridad Social. El principal requisito es tener como mínimo tres años cotizados (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Aunque hay excepciones fijadas en el reglamento. Existen 41 tipos de convenios especiales. En mayo había 165.659 trabajadores con uno de estos acuerdos. Los más comunes son los ordinarios, que son los que suscriben los trabajadores que pierden su empleo en los últimos años de su vida laboral y quieren mantener la cotización para el cobro de su pensión. A este tipo le siguen los que suscriben los beneficiarios de subsidio por desempleo, que pueden hacer sus aportaciones para elevar la base de cotización; los participantes en programas de formación; los de los cuidadores no profesionales. Asimismo, son numerosos los convenios de trabajadores mayores de 55 años que proceden de un expediente de regulación de empleo (ERE). En estos casos la empresa está obligada a cotizar por estos trabajadores hasta los 61 años y éstos pueden cotizar individualmente hasta que cumplan la edad legal de jubilación, y evitar así tener que jubilarse anticipadamente y ver recortada su pensión por los coeficientes reductores.

• Autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pueden elegir libremente su base de cotización, pero solo hasta los 47 años. De hecho, el 93% de los autónomos menores de esa edad eligen cotizar por la base mínima de cotización, que corresponde a unos ingresos mensuales de poco más de 900 euros al mes. Sin embargo, la ley establece unos límites a los mayores de esa edad para evitar que estén cotizando hasta entonces por la mínima y en los últimos quince o veinte años eleven su base para lograr una pensión mayor. De no existir estos límites los autónomos podrían comprar sus pensiones. Según esto, también se permite elegir la base libremente a los que ya han cumplido esa edad pero su última base fue igual o superior a 1.964 euros al mes o a aquellos que se incorporen a esa edad al régimen. Pero para los mayores de 48 años operan distintos límites, según el caso, que acotan las bases de cotización de los autónomos entre los 963,30 euros y los 1.964,70 euros al mes, sin poder llegar a la base máxima del sistema. Ante esto si el autónomo quiere cobrar pensiones superiores a la mínima, por regla general, salvo algunas excepciones, deberá aumentar su base con antelación a los 47 años.

• El simulador. Los trabajadores también pueden calcular la pensión pública que les corresponderá, utilizando un simulador alojado en la web Tu Seguridad Social. Si bien desde el sector asegurador critican que esta herramienta no incluya, por ejemplo, un ajuste del IPC. El Gobierno creó este simulador como alternativa a informar de oficio a los trabajadores sobre su futura pensión, tal y como pide la U

FUENTE: CINCODÍAS

 

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