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Los seguros pagados por la empresa son parte del salario
Los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 3 de mayo de 2017.
Por el contrario, el propio TS en sentencia de esa misma fecha y con el mismo ponente -el magistrado De Castro Fernández- determina que los pluses de vestuario profesional del trabajador y de transporte, si remuneran de forma efectiva estos conceptos tienen carácter extra salarial y sus importes no han de formar parte de la base salarial para calcular la indemnización.
A este respecto, Alfredo Aspra, explica que "las primas de los seguros médicos, los de vida y el plan de jubilación son salario a efectos indemnizatorios por cuanto, con independencia de que los seguros médicos y de vida se estipulen individualmente o por un compromiso de carácter colectivo de la empresa, la prima que la empresa abone -sea cual sea su periodicidad- por el citado beneficio constituye una retribución en especie por la prestación de servicios.
Y añade, que "aún admitiendo la naturaleza del Plan de Jubilación como mejora de la Seguridad Social, todo lo más que implica es que queda excluido del concepto de salario la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de dicho Plan, pero no lo abonado mensualmente por la empresa, que deberá ser catalogado como salario en especie por la prestación de servicios".
Prestaciones obtenidas
El ponente, el magistrado De Castro Fernández, afirma que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.
La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
Con respecto la percepción del trabajador en concepto de vivienda, sin más especificaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 5 de febrero de 2014, de la que es ponente el magistrado Desdentado Bonete.
Seña el ponente que estos casos puede presentar alguna dificultad en determinados casos, pues, en principio, podría ser un concepto estrictamente salarial si se abona como contraprestación al trabajo -artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, que toma en cuenta una determinada necesidad del trabajador. Pero también podría tratarse de un concepto extrasalarial si el empresario compensase con él un gasto realizado como consecuencia de la actividad laboral -artículo 26.2 del ET-.
Finalmente, sobre la composición del salario, el Alto Tribunal se pronunció también sobre el abono del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) abonado a un trabajador cuya relación es declarada laboral, la sentencia de 24 de septiembre de 2014, de la que es ponente el magistrado Sempere Navarro, estima que no son cantidades destinadas a recompensar la actividad comprometida, sino que se trata de dinero recaudado para el posterior ingreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella -sin perjuicio de que pueda proceder su compensación con posterioridad.
En consecuencia, concluye el magistrado que aunque el vínculo en estos casos sea considerado fraudulento y luzca su naturaleza laboral como la verdadera, para calcular el importe de la indemnización por despido "es erróneo integrar en el módulo salarial utilizado el montante de tal Impuesto".
FUENTE: EL ECONOMISTA
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