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El TSJM da la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que considera que las prestaciones por maternidad que percibe una madre durante el periodo de baja están exentas en el IRPF. Se trata de la segunda sentencia que emite este mismo tribunal sobre el asunto a pesar de la posición contraria del Tribunal Económico Administrativo Central y la Agencia Tributaria. No se puede considerar que la sentencia siente jurisprudencia. De hecho, otro tribunal andaluz se pronunció hace unos meses en sentido contrario.
El TSJM concede la razón a una mujer que se enfrentó a la Agencia Tributaria. La madre obvió en su declaración de la renta de 2013 incluir los 8.993,6 euros que había ingresado por la prestación por maternidad durante su baja. Consideró que no tenía que pagar impuestos por un dinero que procedía de un organismo público como la Seguridad Social. La Agencia Tributaria le abrió una inspección y le obligó a pagar 361,1 euros por el IRPF y los intereses de demora correspondientes. La mujer decidió acudir a los tribunales tras mantener un contencioso con Hacienda, el TSJM le ha concedido la razón, aunque contra su sentencia cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
La sentencia es polémica porque va en contra de la postura de las autoridades tributarias y, además, hay otros pronunciamientos judiciales, tanto del TSJ de Castilla y León, como del de Andalucía, en sentido contrario que consideran que se debe tributar en el IRPF por estas prestaciones de maternidad que recibe la madre durante las 16 semanas de baja. Los expertos explican que parece inevitable que el Tribunal Supremo termine sentando doctrina en uno u otro sentido.
La controversia surge también porque la Ley 352006 del IRPF en su artículo 7 consideran exentas “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas y de las entidades locales”. Sin embargo, el texto es ambiguo sobre qué ocurre con las prestaciones pagadas por la Seguridad Social.
El mismo tribunal ya dictó una sentencia similar hace ocho meses. Ahora los magistrados señalan en el texto de la sentencia que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social”. Y considera que la Ley del IRPF “reconoce tal beneficio tributario con carácter general”. Y añade: “La interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada” porque, a su juicio, hace una interpretación parcial de la norma.
FUENTE: DISJUREX / EXPANSIÓN (Expansión, 19-07-2017)
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