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¿Todos podemos acceder a la Jubilación Activa?
Cada vez son más los trabajadores que compaginan su jubilación con el trabajo. Esto les permite mantenerse activos cuando sus capacidades intelectuales y físicas aún están en plenitud, a la vez que suponen un desahogo para la Seguridad Social. Sin embargo, no todos los empleados puedes acceder a esta opción.
En efecto, el Tribunal Supremo en su sentencia del 30 de mayo ha rechazado que un trabajador pueda accederse a la jubilación activa, sistema que permite trabajar y percibir el 50% de la pensión si no ha alcanzado el 100% de cotización al cumplir la edad exigida por la normativa para solicitar la jubilación. Con este fallo del alto tribunal se finalizan las discrepancias que venían viéndose entre distintos Tribunales Superiores de Justicia que sí lo permitían
En el caso resuelto por el Supremo, el Juzgado había concedido al trabajador la pensión de jubilación activa a pesar de contar con un porcentaje de cotización del 88,79%, poniéndose en contra de la resolución emitida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia, dando la razón al INSS.
El trabajador, lejos de conformarse, acudió al Tribunal Supremo facilitando la oportuna sentencia contradictoria con la recibida, en la que otro TSJ concedió la jubilación activa a un trabajador que contaba con un porcentaje de cotización del 91,07% de la base reguladora, permitiéndole alcanzar el 100% con las cotizaciones posteriores.
El Supremo fundamenta su sentencia recordando en primer término que la Ley exige que, para que el disfrute de la pensión sea compatible con realizar un trabajo por cuenta propia o ajena, el acceso a ella se produzca una vez cumplida la edad que para el caso establece la Ley, sin que permita una jubilación acogida a bonificaciones o anticipada, y que el porcentaje que se aplique a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada debe alcanzar el 100%.
Para el Supremo, los términos del precepto son meridianamente claros y no dejan espacios para la duda o la interpretación sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora sin que sea posible alcanzar ese porcentaje con cotizaciones posteriores, como permitían algunos tribunales inferiores.
El Supremo ve en la pretensión del empleado una añagaza contraria al espíritu de la norma, pues lo que premia la Ley es mejorar la situación de quien alcanza la edad de jubilación habiendo cotizado el máximo, pero no a quienes no reuniendo el requisito, pretenden alcanzarlo posteriormente.
FUENTE: EXPANSIÓN
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