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5 derechos bancarios que no sabías que tenías

Antes de firmar cualquier contrato, infórmate. Derechos básicos a conocer antes de la contratación. Conocimientos que aumentan la educación financiera.

La sombra de la falta de educación financiera en España es larga. No son pocos los clientes que han visto cómo sus derechos como consumidores en materia financiera han sido vulnerados, pero tampoco serán pocos los que ni si quiera lo han llegado a saber. Por eso es importante empezar por el principio y conocer cuáles son los derechos del cliente bancario, aquí 5:

1. Derecho a leer escrituras hipoteca 3 días antes de la firma

En materia hipotecaria, son muchos los que quizás no conozcan este derecho y es algo que a muchos notarios y expertos en préstamos hipotecarios les preocupa. El usuario no solo no hace uso de este derecho sino que ni siquiera sabe que dispone de él.

Y es que antes de proceder a la firma de la escritura de un préstamo hipotecario, el comprador de la vivienda tiene derecho a ser informado y asesorado de forma gratuita en la notaría donde se procederá a la firma, y además por tanto leer las escrituras, y todo ello 3 días antes de la firma. La escritura de un préstamo hipotecario es un documento largo y complejo, con lenguaje técnico (jurídico y económico) por lo que es fácil que muchos de los futuros hipotecados no entiendan por completo qué están firmando. De ahí que sea importante la labor del notario, “descifrando” para el cliente aquel documento y aclarando cualquier duda que se le presente. Servirá para entender a qué nos estamos comprometiendo y ver si las condiciones que se reflejan en la escritura son efectivamente las que se han pactado anteriormente. Se trata de una fase precontractual en la que poder ver el proyecto de escritura de la hipoteca y entenderlo a la perfección antes de firmar.

2. Derecho a ser informado en las modificaciones de los contratos

“De manera individualizada y en papel u otro soporte duradero”, así establece el artículo 22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que deben ser comunicadas las modificaciones en las condiciones de los contratos bancarios y de forma clara. Pero además, este mismo artículo estipula que es obligatorio que la comunicación se produzca dos meses antes de que se produzca la entrada en vigor de las nuevas condiciones (cuando las modificaciones son favorables inequívocamente para el cliente, podrán ser implementadas de manera inmediata)

Tras la comunicación, el usuario puede resolver el contrato de manera inmediata y sin que ello conlleve ningún coste antes de que se apliquen los cambios. Es importante decir que si tras la comunicación y durante los dos meses de plazo, el usuario no ha manifestado nada, se entenderá que acepta las modificaciones.

3. Derecho de desistimiento en contratos de crédito

En los contratos de crédito, el cliente tiene hasta 14 días naturales para poder resolver el contrato sin aportar motivo alguno y sin tener que soportar ninguna penalización. El artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo es el que regula este derecho y aclara que los 14 días naturales empiezan a contar desde la fecha en la que se produce la suscripción del contrato o desde que el consumidor recibe las condiciones contractuales (si fuera una fecha posterior).

Para poder ejercer este derecho, el consumidor debe comunicárselo a la entidad dentro del plazo indicado y “por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho”. Además, el consumidor deberá devolver a la entidad el capital junto a los intereses acumulados desde que recibió el dinero hasta el reembolso del capital (para ello tiene un plazo de no más de 30 días naturales tras haber enviado la notificación de desistimiento).

4. Derecho a solicitar una oferta vinculante

También en materia hipotecaria, el cliente tiene derecho a obtener una oferta vinculante de forma gratuita por parte de la entidad, es decir, un documento en el que se reflejan las condiciones financieras del préstamo hipotecario. Así lo determina el artículo 23 de la Orden EHA/2899/2011, eso sí, tras haber manifestado la intención de contratar un préstamo hipotecario, haber tasado el inmueble y después de que la entidad haya hecho las comprobaciones correspondientes.

En esta oferta irá en una Ficha de Información Personalizada (FIPER), y en ella deberá constar que efectivamente se trata de una oferta vinculante, así como el plazo de vigencia que tiene (el plazo de validez será “no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega” salvo circunstancias extraordinarias).

5. Ejemplar del contrato, extractos e información sobre intereses y comisiones

Quizás parezcan derechos básicos (y lo son) pero al contratar cualquier producto o servicio bancario el consumidor debe saber que tiene derecho a recibir una copia del contrato, lo dice la Orden EHA/2899/2011 y la Orden EHA/1608/2010, incluyendo toda la información y condiciones del producto. Además, tras la contratación, el consumidor tiene derecho a recibir aquellos extractos y documentos en los que aparezca la liquidación de intereses y las comisiones bancarias que se aplican cuando se trate de operaciones no consideradas de pago, tal y como marca la Circular 5/2012, según el Banco de España.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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