Leer Noticia
IS: Contabilización de ingresos antes de su devengo
La AN establece que la opción por el obligado tributario en la aplicación contable del principio de registro, en supuestos de anticipación de ingresos o diferimiento de gastos, desde un punto de vista fiscal, no es lesiva la para Administración, desde el momento en que supone una anticipación de ingreso y por ello, con la cláusula de salvaguarda de que no le perjudique, admite el juego del principio de registro como excepción.
En una inspección se regulariza la situación de un contribuyente por no haber aplicado correctamente las normas contables para la determinación del resultado contable. Así, considera que parte de los gastos no corresponden al período, pero los ingresos contabilizados de forma anticipada (realmente se trata de anticipos de clientes) se mantienen para la determinación de la base imponible, al aplicar la regulación prevista sobre la imputación en caso de error contable en el registro de ingresos y gastos.
Recurre el contribuyente al entender que también debería haberse aplicado el principio de devengo a los ingresos y por tanto haber obtenido un resultado contable inferior, por lo que recurre.
La Audiencia Nacional da la razón al contribuyente por entender que la excepción a la regla general de imputación según el principio de devengo prevista para los supuestos de contabilización de gastos e ingresos en ejercicios distintos al de su devengo está establecida en defensa, no en beneficio de la Administración.
Esta excepción no puede interpretarse de forma que permita a la Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes de forma global a la totalidad de los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio. De ser así, se distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública y supone una lesión de los principios de capacidad económica y de objetividad que debe regir las actuaciones de la Administración tributaria.
Es decir, se convierte una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria en una norma que permite una recaudación, aunque la renta obtenida en el ejercicio no sea la correcta.
Por tanto, si con carácter general se imputan de forma errónea los ingresos y gastos del ejercicio, el criterio especial de imputación previsto para el registro anticipado de ingresos no puede interpretarse de forma literal y aislada. Así, se debe aplicar el mismo principio a los ingresos y a los gastos para considerar la verdadera renta gravable obtenida.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 abril de 2017. EDJ 2017/94912
FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal
Más información...
Compártelo en las redes sociales