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Ayudas a pymes y autónomos que firman contratos para formación
Las empresas que firmen contratos de formación tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
Las pymes y autónomos que firmen contratos de formación, tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Así como en las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Estos contratos de formación tendrán que tener una duración mínima de seis meses y una máxima de tres años. En el caso de que el contrato sea de seis meses, se podrá prorrogar hasta en dos ocasiones disfrutando de la misma bonificación del 100%. Si la empresa tiene más de 250 trabajadores, la bonificación sería del 75%, en lugar del 100%.
Además, si una vez finalizado el contrato de formación y aprendizaje, la empresa decide contratar al trabajador de forma indefinida. El contratante tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año, en el caso de los varones. La bonificación será de 1.800 euros al año en el caso de las mujeres.
Este tipo de contratos, tienen como objetivo la cualificación profesional de trabajadores que alternen la actividad laboral retribuida con la actividad formativa, dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Por otro lado, el tiempo que el trabajador dedique a la empresa tendrá que ser compatible con su formación. Por tanto, durante el primer año, el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada laboral, fijada por la ley o por el convenio colectivo, y del 85% en el segundo año. El salario del trabajador con contrato de formación tendrá que ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo de la parte proporcional al salario mínimo.
La empresa no podrá celebrar contratos de formación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por un trabajador de la misma empresa por el tiempo superior a doce meses. De igual manera, una vez superado el límite temporal fijado por los contratos de formación, no se podrá renovar dicho contrato, salvo para firmar uno nuevo de carácter temporal o indefinido bajo el régimen general.
FUENTE: CINCODÍAS
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