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Préstamo multidivisa sin advertencia de riesgos: Carácter abusivo

El TJUE ha dictaminado que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero. Las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero.

Los demandantes en el litigio principal, que percibían sus ingresos en moneda rumana, celebraron con el banco contratos de crédito, cuyas cuotas estaban obligados a reembolsar en francos suizos, con el riesgo de incremento de cuotas en caso de disminución del tipo de cambio de la moneda rumana con respecto al franco suizo.

Alegan los demandantes que el riesgo de tipo de cambio se expuso de manera engañosa, poniendo de relieve los beneficios de este tipo de producto y de la divisa utilizada, sin mostrar sus riesgos potenciales o la probabilidad de que estos se materializaran.
El TJUE señala que, a efectos del art. 4.2 Dir 93/13/CEE, constituye objeto principal una cláusula incluida en un contrato de préstamo, que no ha sido negociada individualmente y, según la cual, el préstamo debe reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible.

Por otra parte, la exigencia del art. 4.2 Dir 93/13/CEE de que la cláusula debe redactarse de manera clara y comprensible supone, en el caso de los contratos de crédito, que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en un doble sentido, es decir, en el plano formal y gramatical y en su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si el profesional comunicó a los consumidores afectados toda la información pertinente que les permitiera valorar las consecuencias económicas de la cláusula controvertida sobre sus obligaciones financieras, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.

Además, la apreciación del carácter abusivo de una cláusula debe realizarse en relación con el momento de celebración del contrato, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la posterior ejecución del mismo.

STJUE Sala 2ª de 20 septiembre de2017. EDJ 2017/183620

FUENTE: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

 

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