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Presentación en Correos de conciliación: Suspende la caducidad
El TS declara que la papeleta de conciliación presentada en una oficina de Correos tiene los mismos efectos que la presentada en un Registro administrativo y por ello, entiende que el plazo de caducidad de la acción de despido queda paralizado desde el día en que se presenta la conciliación hasta el día en que se lleva a cabo la misma.
El trabajador presenta demanda de despido y de reclamación de cantidad que son acumuladas. El Juzgado condena a la Mancomunidad al abono de las cantidades adeudadas, pero considera caducada la reclamación frente al despido. Disconforme con la decisión, el trabajador presenta recurso de suplicación, aportando certificación del órgano administrativo indicando que presentó la papeleta de conciliación en la oficina de Correos el 18-5-2012, accediendo a su registro administrativo el 23-5-2012.
La cuestión debatida consiste en determinar su si la presentación de la papeleta de conciliación en un oficina de correos suspende o no el cómputo la caducidad en el despido.
El TS recuerda que su doctrina establece que conciliación previa es una actuación necesaria para acceder la jurisdicción social y no un proceso independiente del social. En la conciliación, el órgano administrativo no actúa a la manera característica de las Administraciones Públicas ya que no produce resoluciones autónomas, y su función está encaminada a evitar el proceso laboral, o en caso de no avenencia, a iniciarlo una vez cumplido el trámite.
Esto es, aunque la conciliación administrativa previa es una actuación de los órganos administrativos, en ella se aplican las garantías y restricciones del proceso laboral, pero sin negar su carácter administrativo. Por ello, se considera que se mantienen las reglas sobre la presentación de escritos administrativos y solo pueden dejar de aplicarse cuando sean incompatibles con la legislación procesal.
En el supuesto enjuiciado no se encuentra impedimento a la presentación de escritos en las oficinas de Correos, tal y como se prevé en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Además, el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, y la obligación de interpretar el ordenamiento de acuerdo con el mandato de remover los obstáculos que dificultan la igualdad entre grupos o individuos, son contrarios a que un ciudadano que presenta una papeleta de conciliación no se pueda acoger a las facilidades previstas en la legislación administrativa ni pueda beneficiarse de las procesales (subsanación de la demanda).
Tampoco existen indicios de que se haya actuado con ánimo fraudulento o abuso de derecho (por ejemplo, buscando una Oficina postal muy alejada del lugar en que haya de intentarse la conciliación) ya que el trabajador se está limitando a ejercer un derecho.
Asimismo, el TS considera que permitir la presentación de escritos en una Oficina de Correos es un pequeño resorte dirigido a compensar la mayor onerosidad que comporta la vida en lugares alejados de la sede de los órganos administrativos ante los que se desarrolla el trámite de conciliación. Por ello, concluye que la presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.
STS Sala 4ª de 19 septiembre de 2017.EDJ 2017/196572
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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