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En este año que ahora acaba hay que destacar diversos pronunciamientos de los Tribunales en temas laborales-permisos por intervención de familiar o acumulación de las horas de lactancia- y fiscales -retenciones de IRPF aplicables a profesionales al inicio de la actividad-, así como, entre otras, la publicación de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Cláusula suelo
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció un procedimiento para facilitar a los consumidores la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria y solucionar las controversias suscitadas a consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales habidos en materia de cláusulas suelo.
Laboral
En enero el TSJ Navarra consideró que, en cuanto que el permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses, como derecho básico, consiste en ausentarse del trabajo durante una hora diaria, la acumulación de la lactancia, salvo especificación en contrario, debe referirse a días laborables y no a días naturales, ya que las horas acumuladas son laborables.
La AN, en una sentencia de mayo al interpretar un convenio colectivo, entendió que el disfrute del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización está condicionado legalmente a que requiera reposo domiciliario, siendo indiferente que el convenio colectivo exija atención continuada por parte del trabajador, ya que este requisito se entiende cumplido en todo caso, pues cuando se prescribe reposo domiciliario se está recomendando atención continuada al paciente.
Respecto al cómputo del plazo de caducidad en acción por despido el TS, estimando el recurso de la empresa, declaró que el plazo de caducidad de 20 días para la presentación de la demanda por despido se suspende por la presentación de la papeleta de conciliación, aunque debe reanudarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de dicha papeleta.
Fiscal
En relación con las retenciones por IRPF aplicables a profesionales al iniciar la actividad, la DGT ha manifiesta que el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido del IRPF por inicio de actividad, aparte de cumplir los requisitos legales, debe comunicar esta circunstancia al pagador, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad, si bien hasta que el pagador reciba dicha comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención general.
Ley de autónomos
La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada el 25 de octubre, ha establecido, entre otras medidas, la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.
También ha ampliado la cobertura de las contingencias profesionales para los "accidentes in itinere" y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
Mercantil
La DGT ha manifestado que, en una reducción de capital, para devolver aportaciones a los socios, en la medida en que las cantidades a restituir no procedan de beneficios no distribuidos y que la entidad no sea una SICAV constituida con arreglo a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, las rentas recibidas por los socios no resultan sujetas a retención por el IS, IRPF o IRNR.
Jurídico
En una reciente sentencia de octubre, el TS considera que no se ha tenido en cuenta el interés del menor, dado que establece un sistema de custodia, el compartido, que es incompatible con una distancia de más de 500 kilómetros entre residencias de los progenitores, no habiendo valorado tampoco que la madre tiene otro hijo de una anterior relación, hermano por tanto de vínculo sencillo del menor.
También determinó, en una sentencia publicada en julio, que aunque el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, las sentencias deben dictarse en base a las circunstancias concurrentes y no a las futuras y en atención a lo que resulte más favorable para los intereses del menor, por lo que no es posible establecer custodia compartida de un bebé para cuando deje de serlo.
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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