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Novedades laborales 2017 (y las que nos depara 2018)
Ya encontrándonos en el ocaso de 2017 y a las puertas del 2018, sin duda es un buen momento para repasar fugazmente los temas jurídico-laborales más comentados y debatidos durante este año que termina, junto con las novedades (o segundas partes de temas pretéritos), que nos deparará este nuevo ejercicio que ahora empieza.
Propuesta de modificación del art. 42 ET
Distintos partidos políticos han presentado sus propuestas de modificación que pretenden acabar con las condiciones laborales divergentes entre los trabajadores de las empresas subcontratistas y los de las empresas principales.
Concretamente, la modificación consiste en la inclusión de nuevos párrafos al art. 42.1 ET, del siguiente tenor literal: “(…) las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.
Es de hacer constar que, a día de hoy, esta propuesta no se ha materializado en un cambio normativo, por lo que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores mantiene su redactado intacto.
El debate sobre el registro de la jornada diaria
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 246/2017, de 23 de marzo de 2017, estimó el recurso de casación de Bankia, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, declarando finalmente que las empresas no tienen obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores.
La respuesta de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llegó con la Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que “complementaba” la 3/2016, obedeciendo así la doctrina del Tribunal Supremo y reconociendo, en definitiva, que la llevanza del registro de jornada diaria “no es una obligación exigible a las empresas con carácter general”.
Sobre este punto, el pasado 17 de octubre se debatió en sede parlamentaria la Proposición de Ley del grupo parlamentario socialista, por la que se pretende modificar el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, siendo aprobada por 157 votos a favor. Por lo tanto, es de esperar que el año 2018 nos traiga importantes novedades en relación a este particular que preocupa a empresas y trabajadores.
El TEDH establece “nuevos” límites al control de las herramientas informáticas
El día 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) se pronunció - anulando su propia sentencia de 12 de enero de 2016 -, admitiendo la posibilidad de que las empresas controlen lo que hacen sus trabajadores a través de las herramientas informáticas puestas a su disposición, siempre y cuando los empleados conozcan qué pueden y qué no pueden hacer con las herramientas empresariales y sobre todo, sepan que pueden ser monitorizados y el alcance de dicha monitorización. De este modo, niega que una comunicación genérica de la posibilidad de control pueda romper con la expectativa de intimidad, siendo necesario una comunicación que contenga la extensión, alcance y finalidad que va a tener la medida.
Relacionado con el control de los empleados, debemos destacar que el pasado 24 de noviembre se publicó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al cual las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del ET. Es decir, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida” a la dignidad de los empleados.
¿Se pondrá fin a la ´saga Diego Porras`?
A día de hoy contamos, al menos, tres cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE (Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Juzgado Social 33 de Madrid y TSJ de Galicia), de las que se espera que el TJUE pueda resolver con pleno conocimiento de la realidad jurídica nacional y corregir los problemas de interpretación y de aplicación que ha venido generado su célebre sentencia de 14 de septiembre de 2016. Y es que, tal y como reconoció el propio presidente del TJUE, parece que “no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".
En resumidas cuentas, podemos afirmar que 2017 ha sido un año apasionante desde el punto de vista del Derecho del Trabajo. Como sin duda lo será el año 2018, teniendo en cuenta, además, que ninguno de los puntos estrella de 2017 – o incluso de 2016 - han quedado definitivamente zanjados.
FUENTE: ASESORÍAYEMPRESAS
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