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Afectación y uso del vehículo en la actividad profesional
En el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del un turismo se admite la afectación parcial, que se presume al 50%, salvo que se acredite otro porcentaje de utilización distinto, superior o inferior.
Se va a adquirir un vehículo turismo que afectará parcialmente a su actividad empresarial, y se cuestiona si es deducible en el IVA, el 50% de la cuota soportada en tal adquisición.
El adquirente mantiene que afectará parcialmente el vehículo a su actividad empresarial, lo que deberá probar, pero en el IVA, no se pueden educir las cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones de bienes que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, lo que sucede cuando se trata de bienes que se van a destinar a la actividad pero también a otras actividades de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos, o cuando además de utilizarse para fines empresariales o profesionales se destinan parcialmente a necesidades privadas.
Esta regla general cuenta con una excepción cuando se trata de vehículos para los que se admite la afectación parcial, que se presume al 50%, salvo que se acredite otro porcentaje de utilización distinto, superior o inferior. Y en este caso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo, deberá ajustarse, sea cual sea el grado de afectación, a las demás condiciones y requisitos exigidos por la Ley del Impuesto, y especialmente, estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice la entrega o le preste el servicio.
FUENTE: DISJUREX
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