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Prejubilación del trabajador autónomo

Desde abril de 2013 se puede hablar de la prejubilación del trabajador autónomo. Antes de esa fecha, los trabajadores autónomos no podían disfrutar de la jubilación anticipada.

¿Qué es la prejubilación?

La prejubilación no se puede aplicar de igual manera a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores autónomos, por eso para estos últimos se le denomina jubilación anticipada. 

Además en el régimen general este tipo de jubilación se puede obtener de forma voluntaria o forzosa.  Sin embargo a los autónomos solo se les permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria, pero no a la jubilación anticipada forzosa motivada por un despido, o por estar inmerso en una situación de crisis.

Mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo, debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y  seis meses, este mínimo irá aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027.

Requisitos para la prejubilación del trabajador autónomo

Para poder acceder a la prejubilación o jubilación anticipada,el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales: 

- El autónomo debe haber cotizado al menos 35 años.  

- Debe tener 2 años menos que la edad legal para jubilarse. En 2018, la edad legal es de 65 años y 6 meses.

- Debe poder demostrar que al menos que dos años de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a solicitar la jubilación anticipada. 

- Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años y seis meses de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada​

¿Le compensa al trabajador autónomo este tipo de jubilación?

Esto dependerá de cada autónomo. Cuando un autónomo decide jubilarse anticipadamente, debe pensar que su pensión se verá reducida en función de los años cotizados y los que ha adelantado la jubilación. ​

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA

 

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