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Solicitud de prestaciones al FOGASA: Efectos del silencio positivo

El TS considera que una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.
Se centra el recurso en determinar el alcance del silencio positivo y si el FOGASA debe responder de todo lo reclamado, aunque ello supere los límites legalmente establecidos como garantía de la que debe responder la parte demandada o si, por el contrario y ante el silencio positivo, debe responder solo conforme a los límites establecidos.

Entiende la Sala que, una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que son nulos de pleno derecho los actos presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, no es menos cierto que para revisar y dejar sin efecto un acto presunto nulo o anulable, la Administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.

Todo lo cual se confirma con la regulación que se contiene en la actualidad en el art. 24 Ley 39/2015, que reproduce la derogada Ley 30/1992, si bien añadiendo que la estimación por silencio administrativo  tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, mientras que la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Y los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.

Con ello, el TS no quiere decir que el derecho así reconocido no pueda, posteriormente, ser dejado sin efecto; pero, para ello, la propia ley ha previsto que tal operación únicamente puede efectuarse a través de los procedimientos revisorios previstos en las normas legales. Así, son nulos de pleno derecho: los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, y puede iniciarse el correspondiente procedimiento de revisión del acto presunto a través del art. 146 LRJS en el que, además de las medidas cautelares que estime oportuno, debe solicitar la nulidad del referido acto presunto

STS Sala 4ª de 11 octubre de 2017.EDJ 2017/243670

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL​

 

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