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Retribución de las horas extra en convenio colectivo

La representación de los trabajadores impugna dos preceptos del convenio colectivo que establecen una retribución de las horas extraordinarias inferior a la de las horas ordinarias.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 35.1 el valor de las horas extraordinarias constituye una norma legal de derecho imperativo relativo, donde la voluntad negociadora, colectiva o individual, cumple una función complementaria. Sin embargo, a su vez, establece un límite que es un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, siendo el precio mínimo de la hora extraordinaria el establecido para la hora ordinaria.

Como se ha probado que las tablas salariales a las que remiten los artículos impugnados, recogidas en el Anexo I del convenio, contienen un precio de la hora extraordinaria inferior a la hora ordinaria, es evidente que vulneran la disposición legal citada, por lo que se declara su nulidad.

FUENTE: DISJUREX

 

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