Leer Noticia


Los donativos recibidos por una Asociación sin ánimo de lucro

Si la entidad perceptora es una entidad acogida a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y, por ello, parcialmente exenta en el Impuesto Sobre Sociedades, procede un ajuste fiscal en el donativo realizado a dicha entidad.

Ejemplo

Respecto a una asociación sin ánimo de lucro que sus ingresos son por donativos recibidos, ¿Se tienen que identificar estos donativos recibidos contablemente? ¿Hay algún importe mínimo que exima esta identificación?

Esta asociación también realiza donativos a otra entidad, la cual está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Teniendo en cuenta que es una entidad parcialmente exenta, y que la actividad de la asociación está exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, ya que es la que se detalla en sus estatutos sociales, ¿Se tiene que realizar ajuste fiscal en el donativo realizado a la entidad acogida a la Ley 49/2002?

Identificar

Por lo que se refiere a la cuestión que se plantea, entendemos que cuando indican "identificar" se refieren a los datos de las personas o entidades que realizan los donativos. La normativa contable no establece nada concreto al respecto ni existe ningún importe mínimo que exima de la identificación y, por ello, debemos acudir a la normativa general contable en el sentido del artículo 28.2 del Código de Comercio dispone que en el Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Por otra parte, no es menos cierto que, a efectos de control y rendición de cuentas, nos parece necesario llevar un registro identificativo, tanto a efectos contables como fiscales, del origen de los ingresos de la entidad.

Interpretamos que se refieren a realizar el ajuste por el importe de los donativos que realizan a la entidad parcialmente exenta. En este sentido queremos entender que el ajuste a que hacen referencia es como consecuencia de que para la entidad perceptora de los donativos de la donante no es ingreso para la donataria y, consecuentemente, interpretan que no debe ser un gasto fiscal para la donante.

En este sentido, el artículo 15 de la LIS dispone que serán fiscalmente deducibles (y por tanto no procederá ajuste fiscal) las donaciones realizadas en favor de ciertas fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos siempre y cuando dichos donativos no den derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra del donante.

Dicho de otro modo, la normativa establece que dichos donativos no serán gasto fiscalmente deducible, pero existe el derecho a practicar las correspondientes deducciones de la cuota establecidas al efecto. A sensu contrario, si los donativos no dan derecho a dichas deducciones de la cuota, interpreto que sí son gasto fiscalmente deducible.

Hasta aquí una respuesta general del tema que plantean. No obstante, a modo de conclusión o aclaración y a falta de mayor información al respecto, en nuestra opinión y como interpretación más concreta al contenido de su segunda consulta, debido a que la entidad perceptora, según indican, es una entidad acogida a la Ley 49/2002 y, por ello, parcialmente exenta, entendemos que sí procede el ajuste fiscal en el donativo realizado a dicha entidad. Otra cuestión es ver si se cumplen los requisitos para que a dichos donativos se les pueda aplicar la correspondiente deducción de la cuota prevista en la propia Ley 49/2002.

Conclusión

En La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, existen unos donativos con posibilidad de deducción en el IS (en cuota). Es en esta ley donde se establecen todos los requisitos para poder hacerlo, determinando, en primer lugar, cuales son las entidades beneficiarias de estos donativos:

• Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas).
• El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas
• El instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
• Los organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Por ello, la conclusión debería ser que, en la medida que el art. 15 de la LIS establece que los donativos no son gasto deducible, aunque sí que son susceptibles de generar deducción de la disposición final quinta de la Ley 49/2002, en estos casos procederá siempre realizar el ajuste fiscal que se plantea en este caso.

FUENTE: DISJUREX

 

Más información...



Compártelo en las redes sociales


 

Volver a la sala de prensa