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Opciones del autónomo para liquidar una deuda con Hacienda
Existen varios caminos para liquidar deudas que se pueden contraer con esta institución. A continuación analizamos casos concretos y cómo se debe proceder en cada uno.
Las deudas con la Agencia Tributaria suponen un mal trago para miles de autónomos y pymes en España. En ocasiones, también se traducen en una de las principales causas de quiebra o cese de actividad. Es por eso que, a continuación aclaramos cómo liquidar una deuda con Hacienda.
Según informan desde EspacioPymes.com, un portal creado por la editorial jurídica Lefebvre, el Real Decreto Ley que regula este aspecto, el 3/2016 sobre Medidas Tributarias, restringió sensiblemente las opciones de aplazar deudas con Hacienda.
¿Qué operaciones puedo aplazar?
Las declaraciones fiscales susceptibles de aplazamiento son el pago fraccionado del IRPF en estimación directa y en estimación objetiva (modelos 130 y 131) y la autoliquidación de IVA (modelo 303).
Para que la solicitud no sea rechazada, Hacienda exige que el titular sea la persona obligada al pago, así como que el importe de las cuotas de IVA cobradas en el ejercicio afectado no supere al importe a pagar.
No obstante, la AEAT distingue entre dos situaciones:
Deudas inferiores a 30.000 euros
Se rige por un procedimiento informatizado y no está sujeto a garantías ni justificaciones de las causas que motivan la solicitud, ni tampoco del montante de IVA no cobrado.
Las mensualidades se limitan a doce o a seis, en el caso de que sea autónomo o representante de una sociedad, respectivamente. En cualquier caso, el importe mínimo para cada cuota es de 30 euros.
Para poder optar a esta ventaja es imprescindible no acarrear con deudas superiores a 600 euros en vía de apremio y con providencia notificada, ni tampoco incluir deudas aplazadas en su día cuyo pago incumplió.
Deudas superiores a 30.000 euros
Se rige por procedimiento ordinario, para el que será necesario acreditar las dificultades económico-financieras que motivan la solicitud.
También se deberá aportar una relación de facturas recibidas de los acreedores y otra de facturas emitidas no cobradas, acompañadas con su correspondiente justificante de no haberlas cobrado.
Aquí el plazo se amplía hasta los 36 meses.
Por último, será necesario presentar un aval o seguro de caución.
FUENTE: CINCODÍAS
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