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Las claves de la Ley que protegerá los secretos empresariales

En marcha la herramienta jurídica para proteger su información más valiosa. La CEOE y el Consejo General de Economistas reúnen a los expertos que han participado en la elaboración del Anteproyecto de Ley.

La importancia de la ley de secretos empresariales es indudable. Permitirá a las empresas disponer de una herramienta jurídica que proteja su información más valiosa, aquella que de ser conocida por sus competidores puede hacer que su inversión en innovación y sus esfuerzos por conseguir ventajas competitivas resulten inútiles.

José Amérigo, secretario general técnico del Ministerio de Justicia; Alberto Bercovitz, presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia; Pascual Fernández, vicepresidente del Consejo General de Economistas de España, y José María Campos, director de Régimen Interno y Legal de la CEOE, fueron los intervinientes en una jornada cuyo objetivo era dar a conocer una ley que previsiblemente verá la luz este mismo año, ya que con ella se está cumpliendo la obligación de incorporar una Directiva Europea y si no se hace en el plazo establecido, España volvería a ser sancionada por ello.

La norma producirá efectos económicos al hacer que las empresas puedan mejorar en innovación y competitividad. Por ejemplo –ha señalado Amérigo–, "se estima que la apropiación indebida de un secreto empresarial en determinados sectores como el químico, que depende en gran medida de la innovación de los procesos sustentada en tales secretos, podría conllevar en muchos casos una reducción del volumen de negocio de hasta un 30%". Aunque el secreto empresarial no es un concepto novedoso, sí están sujetos a peligros novedosos, más expuestos a la apropiación indebida por la globalización y los nuevos entornos tecnológicos. "Los riesgos aumentan" –aseveró-.

Aspectos fundamentales de la futura ley

Tanto el secretario general técnico del Ministerio de Justicia como Alberto Bercovitz se encargaron de explicarlos.

En primer lugar, define qué es secreto empresarial a efectos de la protección por esta ley, un concepto amplio que comprende cualquier información que sea secreta -desconocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ni fácilmente accesible para ellas-; tenga un valor comercial precisamente por su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta. Este último aspecto es fundamental. Es necesario que la empresa haya tomado las medidas concretas necesarias para asegurar el carácter secreto de la información –y obviamente, que pueda probarlo en un procedimiento judicial–. Podrán protegerse tipos de información muy diversos: listados de proveedores o clientes, planes de negocio, funcionamiento interno de la compañía, conocimientos técnicos –know how– o industriales. En realidad, cualquiera que tenga valor económico por ser desconocida y que la empresa defienda. "Incluso el fracaso de una investigación podría serlo", apuntó Bercovitz.

Actos de revelación

No todos los actos de revelación, obtención o utilización de un secreto empresarial se consideran ilícitos. No lo es, por ejemplo, obtener esa información a través de descubrimientos o investigaciones independientes, ya que el secreto empresarial no da una "exclusiva" –como pasa con las patentes–, y también se permite la llamada "ingeniería a la inversa", que es cuando se obtiene esa información mediante la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien realiza esas actuaciones.

Acciones judiciales

Un aspecto muy importante de la ley es que establece una serie de medidas y requisitos en los procedimientos judiciales para garantizar su eficacia y para que durante los mismos o por motivo de los mismos no se produzca una mayor difusión de la información protegida, cosa que podría disuadir a las empresas de interponer las demandas.

La protección que la ley proporcionará a estos secretos consiste en un catálogo abierto de acciones judiciales de defensa del titular del secreto para hacer frente a su violación, como las que se utilizan para defender los derechos de patente, siendo muy relevante la regulación que contiene de la indemnización de daños y perjuicios, que facilita su cálculo. Se tendrán que interponer ante los Juzgados de lo mercantil y se establece un plazo de tres años para poder hacerlo, desde el momento en que puedan ejercitarse y se tenga conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

Continúa avanzando la tramitación de esta importante norma, que de seguir el calendario previsto, deberá llegar a Las Cortes en el mes de mayo como Proyecto de Ley.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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