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Procedimiento de responsabilidad contra administradores

El TS declara que la persona física representante de persona jurídica administradora de una sociedad no puede ser calificada de administrador de hecho, pues precisamente desarrolla las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.

Una sociedad mercantil reclama judicialmente a otra el pago de una indemnización por el incumplimiento de un contrato, siendo condenada la sociedad demandada al pago de la misma. En vista de que la sociedad acreedora no puede cobrar su crédito de la sociedad deudora, inicia un nuevo procedimiento de responsabilidad contra los administradores de la sociedad deudora y, en la medida que tales administradores son a su vez otras sociedades, demanda también a las personas físicas designadas por dichas sociedades administradoras para el ejercicio del cargo.

El TS declara que, por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.

Por su parte, la Audiencia declaró que no había prueba de que, en realidad, aquellas personas físicas fueran las que habitualmente adoptaban las decisiones en la sociedad deudora, tomaban las directrices en la dirección de la sociedad deudora y llevaban, en definitiva, su efectiva administración, más allá del ámbito de representación, como personas físicas, de las administradoras de derecho de la sociedad deudora.

Asimismo, el hecho de que se ostente, como persona física, la representación de una administradora-persona jurídica, no implica que aquélla sea la prueba de que el representante se excede del poder otorgado y que adopte decisiones al margen del ámbito de representación que tiene conferido.

También hay que tener en cuenta que la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica debe reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, está sometida a los mismos deberes y responde solidariamente con la persona jurídica administrador.

STS Sala 1ª de 1 marzo de 2018. EDJ 2018/18317

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS MERCANTIL

 

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