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¿Puede la sociedad deducirse el 100% de las cuotas soportadas por gastos de combustible y hospedaje de los empleados?
Una sociedad realiza su actividad en diversos puntos geográficos por lo que sus empleados deben desplazarse implicando en ocasiones gastos de restauración, hospedaje y combustible, no teniendo dicha sociedad coche propio.
¿Puede deducirse 100% de las cuotas soportadas por adquisiciones de combustible? ¿Y las correspondientes a gastos de restauración y hospedaje de los empleados?
Cuotas soportadas
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. Por tanto, debe desvincularse del ejercicio del derecho a la deducción aplicable a la propia adquisición del vehículo.
La afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo regularizar la cuota deducida cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente.
Respecto a los gastos de restauración y hospedaje podrán ser objeto de deducción cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
FUENTE: DISJUREX
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