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Obligación de incluir información no financiera en las cuentas anuales
El Real Decreto - Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad”, obliga a determinadas empresas a incluir información no financiera en el informe de gestión adjunto a las cuentas anuales.
La nueva normativa responde a la necesidad de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en relación a la difusión de información no financiera e información sobre diversidad por parte de grandes empresas y señalados grupos.
La nueva normativa tiene como objetivo aumentar el flujo de información no financiera del Informe de Gestión que se acompaña a las Cuentas Anuales.
¿Qué empresas están obligadas a incluir esta información en las cuentas anuales?
1. Entidades de interés público con más de 500 trabajadores, o bien,
2. Entidades de interés público, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
• Que el total de las partidas del activo sea superior a 20mill€.
• Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40mill€.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Atención. El concepto de entidad de interés público se halla contenido en el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas:
1. Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
2. Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
3. Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
4. Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
5. Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
6. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.”
Las pequeñas y medianas empresas quedan EXIMIDAS de la obligación de incluir una declaración no financiera.
¿Qué información se debe incluir?
La norma obliga a incluir, en las cuentas anuales, un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones:
• Medioambientales
• Sociales
• Cuestiones relativas al personal
• Respeto de los derechos humanos
• Lucha contra la corrupción y el soborno
Dicho informe deberá incluir:
a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados de esas políticas.
d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se podrán utilizar especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia.
La información que habrá de darse habrá de contemplar, entre otros, detalles tales como:
Cuestiones Medioambientales: Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
Cuestiones Sociales y relativas al personal: Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Cuestiones sobre Derechos Humanos: Medidas de prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
Lucha contra la Corrupción y Soborno: Instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y soborno.
La nueva obligación, que emana de la Directiva 2014/95/UE, consiste en la divulgación de las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen en su órgano de administración, determinadas empresas.
¿Dónde hay que incluir esta información?
Este “Estado de Información no Financiera” podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales o en un informe separado de éste, que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
Las empresas afectadas deberán incluir la información no financiera correspondiente en su Informe de Gestión adjunto con las Cuentas Anuales.
¿Qué pasa si no se puede incluir la información requerida?
En el caso de que la entidad no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en la nueva normativa, se deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto en el estado de información no financiera, excepto a la política de diversidad, que tan sólo exige que se ofrezca una explicación al respecto.
Respecto a la diversidad, la nueva normativa se limita a disponer que deberá disponerse de una política de diversidad para procurar incluir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
¿Qué consecuencias conlleva el incumplimiento de esta normativa?
El Decreto-ley, no establece sanción alguna por incumplimiento,
Atención. Las actuaciones de los auditores a efectos del presente formalismo, se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.
El auditor deberá comprobar únicamente si la información financiera se encuentra incluida o no.
¿Desde cuándo existe esta obligación?
Las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2017, se aplicarán de forma retroactiva a los ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.
La nueva normativa tiene como objetivo aumentar el flujo de información no financiera del Informe de Gestión que se acompaña a las Cuentas Anuales, incluyendo variables medioambientales y sociales para tratar de aumentar la confianza de inversiones y consumidores y mejorar la sostenibilidad de las empresas, mejorando su rendimiento y el impacto que tienen en la sociedad, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
FUENTE: DISJUREX
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