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La compraventa de monedas virtuales por un particular tributa como ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Primeramente, esta operación se imputa en el ejercicio en el que se entreguen los bitcoins u otras monedas virtuales.

Criterio DGT

La inversión en todo tipo de criptomonedas comienza a ser una práctica frecuente y por ello, y por ello la Dirección General de Tributos sale al paso de tal cuestión al hilo de la consulta dirigida por un particular que realiza compraventa de bitcoins y otras monedas, como litecoin y ripple.

La respuesta de la DGT incardina estas operaciones dentro del ámbito definido en el art. 33 de la LIRPF, esto es, como ganancias o pérdidas patrimoniales. Así, la alteración del patrimonio del contribuyente tiene lugar en el momento en que de conformidad con lo establecido en el art. 609 del Código Civil en el que se produce la traditio. Por tanto, es indiferente cuándo se perciba el precio de la venta. El vendedor deberá imputarse la ganancia o pérdida en la declaración de la renta del ejercicio en el que se entreguen las monedas virtuales.

Todo ello sin perjuicio de que pudiera ser de aplicación la regla de imputación temporal prevista para las operaciones a plazos o con plazo aplazado.

FUENTE: DISJUREX

 

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