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¿Concursos de acreedores sin administrador?

Un 28% de insolvencias se abren y se cierran en el mismo edicto porque no resultan viables. El INE calcula 1.457 deudores concursales en el primer trimestre de 2018.

Curiosamente, existen amplias diferencias en las estadísticas que analizan el número de concursos de acreedores que se celebran en nuestro país. El motivo de estas divergencias entre los datos que manejan instituciones y consultoras reside, principalmente, en el nombramiento o no de la figura del administrador concursal. En efecto, si un concurso es declarado y concluido en el mismo edicto, el juez no llega a nombrar administrados concursal, ya que dicho concurso no es viable.

Pero más allá de estas consideraciones prácticas para la presentación de datos y elaboración de estadísticas, el análisis de dichos concursos es importante por las especificidades que tiene su tramitación. Se trata de concursos sin masa activa, normalmente sin trabajadores, que han cesado la actividad y que acuden a los Juzgados de lo Mercantil por imperativo legal: art. 5 Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

Por tanto, no existe ni activo a repartir ni decisiones a tomar acerca de la viabilidad de la actividad, porque ésta ha cesado. En cualquier caso, y esta es la cuestión, queda pendiente de revisar si es previsible el ejercicio de alguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros o si la calificación del concurso pudiera ser de culpabilidad.

Así las cosas, cuando el INE habla de 1.457 deudores concursales en el primer trimestre de 2018, no tiene en cuenta que en todos estos procedimientos concursales puede no ser nombrado un administrador concursal; de hecho, en 437 no habrían intervenido administradores concursales porque fueron declarados y concluidos en el mismo edicto. En concreto, en Barcelona el 28,5% de las declaraciones de concursos son declarados y concluidos en el mismo auto, una cifra parecida a la de Madrid, que es un 27,7% del total de declaraciones.

A la luz de estos datos, lo cierto es que existen con el procedimiento abierto multitud de concursos pendientes de conclusión, “esperando ser enterrados”. Y es que las ventajas que proporciona el concurso exigen que deba gestionarse con celeridad. De hecho deberían preverse antes de la solicitud realizando un análisis de si la empresa es viable o no y actuar en consecuencia.

Las reformas de la legislación concursal, en particular las derivadas la Ley 38/2011 de 10 de octubre, han sido tendentes a facilitar soluciones pre-concursales estableciendo los denominados institutos preconcursales que, otorgando protecciones especiales a los acuerdos de refinanciación, permiten evitar que la empresa viable tenga la necesidad de presentar concurso.

Pero la realidad nos demuestra que el concurso, como procedimiento judicial, una vez declarado, parece retroalimentarse: se interponen incidentes cuya transcendencia económica acostumbra a ser nula (ya que no existe masa que alcance al pago de los créditos discutidos) y el trámite de la sección de calificación, en caso de culpabilidad, únicamente es viable para ejecutar la condena de inhabilitación.

Otra cuestión es la gestión de la liquidación, que si bien es muy garantista para los intervinientes, supone, en ocasiones, que la misma se prolongue mucho más de lo deseable. Todo ello inicia y mantiene procedimientos que en la práctica resultan ineficientes, y desincentiva al empresario para solicitar la declaración de concurso cuando conoce que puede quedar expuesto a una tramitación que puede durar años.

La dificultad para tomar decisiones al respecto radica en discernir si es previsible el ejercicio de alguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros o si la calificación del concurso pudiera ser de culpabilidad. De esta forma, podría establecerse un trámite único para detectar si existen y son viables las acciones previas a la declaración de concurso, de manera que la declaración y conclusión en un mismo edicto estuviera respaldado por un dictamen emitido ad-hoc.

La disminución en valor absoluto del número de concursos permitiría finalizar más eficientemente muchos de estos expedientes. En efecto, sería posible dar una solución más ágil a los concursos sin masa y, por tanto, sin administrador concursal, para que no colapsen los juzgados y pueda redundar, por consiguiente, en una mayor rapidez y eficiencia de los concursos viables. De esta forma podría evitarse que mueran más empresas y que, mientras esperan a ser enterradas, agonicen en el mercado o en el Juzgado.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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