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La importancia de ser un "contribuyente certificado"

Bruselas propone un fórmula para gravar el comercio intracomunitario B2B del mismo modo que el doméstico.

A pesar de ser un tributo que no ocupa grandes titulares en la prensa ni suele ser el centro de la preocupación de los organismos internacionales, el IVA, muy a menudo, ofrece soluciones novedosas que luego se trasladan al resto del sistema tributario. Es lo que creemos que va a pasar con el concepto de contribuyente certificado que formula la propuesta de directiva presentada por la Comisión Europea para la reforma del régimen de IVA y cuya entrada en vigor se prevé para 1 de julio de 2022.

Como es sabido, el actual sistema de operaciones intracomunitarias se encuentra en el origen del fraude masivo de IVA. Así, divide cada operación en una entrega exenta en origen y una adquisición gravada en destino, como si se tratara de una exportación o importación, pero sin los controles propios de las aduanas. El fraude se produce en dos situaciones vinculadas con el sistema descrito.

De un lado, en aquellos casos en los que el proveedor de los bienes simula una venta hacia otro Estado pero en realidad vende los bienes en el mercado nacional sin IVA. De otro lado y muy en particular, cuando el cliente en una adquisición intracomunitaria compra mercancías sin IVA y repercute el impuesto sin ingresarlo a otro sujeto que puede deducírselo y obtener una devolución.

Por ello, la propuesta, fruto de un proceso de reflexión iniciado hace años, pretende implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes intracomunitarias B2B de la misma forma en que tributan las operaciones domésticas. Esto es, se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino. A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías.

No obstante, la Comisión, en una primera fase, quiere limitar el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única. Para ello se pretende que las Administraciones certifiquen como tales a las empresas cumplidoras, de manera que cuando éstas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión.

Por tanto, la repercusión directa de proveedor a cliente –y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única– sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado. Es de esperar, por tanto, que la mayor parte de los sujetos pasivos pretendan adquirir la condición descrita, aunque solo sea por eliminar el coste financiero derivado de la repercusión directa del impuesto.

Son tres los requisitos previstos por la propuesta de la Directiva para poder accederé a la certificación. En primer lugar, no haber cometido infracciones tributarias graves o reiteradas, o delitos relacionados con su actividad económica. En segundo lugar, demostrar solvencia financiera. Finalmente y esto es lo que nos interesa, se exige que el sujeto pasivo tenga implantado un sistema de control de sus operaciones comerciales y del flujo de bienes, incluyendo los registros de transporte. Esta exigencia, tratándose de IVA, es tanto como obligar a tener implantado un sistema de gestión del riesgo fiscal.

Una vez dado este paso, no es descartable que muchos sujetos pasivos estén interesados en adquirir la condición de contribuyente certificado, por razones que van más allá del propio IVA. Así, la introducción de sistemas de gestión del riesgo fiscal en las empresas, debería permitir dar pasos adicionales hacia la denominada relación cooperativa con la Administración tributaria, auspiciada desde la OCDE.

Se trata de un tipo de relación que tiene como base la transparencia de ambas partes, y que pretende una aplicación del sistema tributario más basada en la prevención que en la represión. Al tiempo, ofrece un escenario de certeza y seguridad jurídica a las empresas.

Adquirir la calificación de contribuyente certificado también ofrece una mejor reputación, que se proyecta no sólo al resto de operadores comerciales, sino también al público en general, los potenciales clientes.

Por tanto y como señalábamos al principio, parece que el IVA va a servir para que se implanten, en nuestro país, manuales de “buenas prácticas tributarias”. A mi juicio, éste es el futuro para todas las empresas, no sólo para las muy grandes.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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