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IVA: Transmisión global del patrimonio empresarial

El TEAC señala que la aplicación de la no sujeción al impuesto en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial se encuentra comprometida, si el conjunto de elementos no es capaz de posibilitar el ejercicio de alguna actividad económica en el momento de su transmisión.

El contribuyente adquiere un patrimonio empresarial de una entidad en concurso compuesto por dos lotes que incluyen, las instalaciones fabriles y las máquinas utilizadas en la actividad económica que desarrollaba la concursada, y que la administración concursal denomina unidad productiva. En esta transmisión se repercute y se soporta IVA, cuya devolución solicita la empresa adquirente.

Revisada la operación por parte de la inspección, se deniega la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición, al entender que lo que se está transmitiendo es una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad empresarial y por lo tanto es una operación no sujeta.

A juicio de la Administración, la calificación anterior no se desvirtúa por el hecho de que no se asuman los trabajadores, ni porque no existiera una explotación efectiva, al ser suficiente que se tuviera la firme intención de realizarlo, y todo ello sin perjuicio de que se deban realizar las reparaciones, compras, solicitudes de permisos y licencias, y contrataciones de cierto personal, necesarias para su eficaz puesta en marcha.

Señala el Tribunal que la finalidad de la norma no es otra que facilitar la transmisión de empresas, aligerando la carga financiera que esto pueda suponer. Y a su objeto, que incluye no solo la transmisión de la totalidad de la empresa, sino también una transmisión parcial siempre que esta parte pueda funcionar como una unidad económica autónoma.

Los bienes transmitidos deben constituir un patrimonio que, por sí mismo, refleje el propio concepto de empresa, es decir, que se trate de un conjunto organizado de elementos patrimoniales capaz de intervenir en el mercado de bienes o servicios.

Así, estudia la posibilidad de que el patrimonio transmitido pueda realmente ser identificado como una unidad económica autónoma, llegando a la conclusión que la Administración no prueba con suficiencia la capacidad de funcionar de forma autónoma de la unidad de producción.

Lo que se transmite son elementos patrimoniales que por sí mismos no son capaces de desarrollar una actividad económica autónoma en sede del adquirente. No basta con que el conjunto de los elementos transmitidos permita desarrollar en el futuro una actividad económica autónoma, sino que deben posibilitar el ejercicio de alguna actividad cuando se produce la transmisión.

Resolución TEAC 6317/2014 de 21 marzo de 2018. EDD 2018/36025

Fuente: ADN Fiscal

 

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