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¿Qué es el REDEME?
El sistema de devolución mensual del IVA, REDEME, te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que hacer frente en el desarrollo de tu actividad.
Es muy útil si estás empezando, tienes que hacer frente a fuertes inversiones o realizas una actividad que siempre implique un superávit de IVA soportado (por ejemplo: actividades económicas cuyo tipo de gravamen es inferior en el repercutido o si todo lo que facturas es al extranjero).
Por el contrario, te obliga a permanecer en él al menos un año y no todos los autónomos y empresarios podéis decantaros por él.
En este artículo te contamos cómo funciona y cuáles son las claves principales de este régimen especial del IVA en el que te inscribes de forma voluntaria y que coexiste con el sistema tradicional.
IVA repercutido – IVA soportado
Pongamos en pie, de manera muy conceptual, unas nociones básicas que nos ayuden a entender este sistema.
Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. Así que todo lo que adquieras para desarrollar tu actividad, llevará un IVA soportado, al que haces frente tú, como consumidor.
Y, todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios tienen que aplicar el IVA. En este caso se trata de IVA repercutido, aquel que tú cobras a tu cliente final por entregar un bien o servicio.
Para saber si el IVA te sale “a devolver” o “pagar” tienes que hacer una cuenta sencilla: restar al IVA repercutido el IVA soportado. Si el que soportas es más elevado, el sistema REDEME podría ser una buena opción para recuperar cierto capital que te ayude a afrontar el desarrollo de tu actividad.
¿Qué es el REDEME?
Se trata de un régimen especial de devolución del IVA que te permite ir recuperando mensualmente ese “exceso de IVA”, sin tener que esperar a que finalice el año para hacer la solicitud del mismo, como sucede en régimen general (con el que convive).
Este sistema solo estaba disponible para grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros) y exportadores, pero ahora la mayoría de los contribuyentes sujetos a IVA pueden decantarse por él.
Necesitas, eso sí, cumplir con determinados requisitos para poder optar a este REDEME que tiene por finalidad evitar el coste financiero del cobro en diferido de la devolución del IVA.
Está pensado, sobre todo, para periodos en los que se han realizado fuertes inversiones. Para aquellos empresarios o profesionales que necesiten adquirir bienes y servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional y/o que están iniciando su negocio.
Requisitos para acogerse al REDEME
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual del IVA mediante este régimen, lo primero que hay que hacer es inscribirse de manera telemática, en el mes de noviembre del año anterior al que se quiera hacer efectivo, en un registro al que se accede por dos vías:
Modelo 036 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, marcando la casilla 129, para autónomos y sociedades. Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor añadido”, marcando la casilla 12, para grupos de sociedades.
Con independencia de la naturaleza y el volumen de las operaciones, pueden acogerse al sistema REDEME la mayoría de los sujetos pasivos del IVA.
Eso sí, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- No tributar en el régimen simplificado del IVA (autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos). A esta regla general se establece una excepción: si la actividad desarrollada es el transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y se ha adquirido un medio de transporte afecto a la actividad, podrá solicitarse la devolución de las cuotas deducibles mediante la cumplimentación del modelo 308 en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se haya adquirido el vehículo.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No haber sido excluido del propio registro en los tres años anteriores a esta petición de ingreso.
Cómo funciona el REDEME
La inscripción voluntaria en este régimen comporta determinados compromisos por parte del sujeto pasivo:
Si optas por este sistema, tendrás que liquidar el IVA con periodicidad mensual, obligatoriamente vía telemática, cumplimentando el modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación".
La devolución que te corresponda será abonada exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques para ello en cada una de las solicitudes mensuales.
También hay que llevar los Libros registro del IVA dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del Suministro de Información Inmediata (SII).
Las solicitudes de ingreso en el registro del REDEME se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, como apuntábamos arriba. Y, a partir del 1 de enero (del año en que sea efectivo) habrá que inscribirse en el sistema con los modelos antes mencionados.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Y si transcurren tres meses desde la solicitud sin que se haya recibido notificación expresa sobre la resolución del expediente, el sujeto pasivo puede entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro y, por tanto, deberá seguir rigiéndose por el sistema general.
Permanencia, baja y exclusión de REDEME
Debes tener en cuenta que si te decantas por este sistema de devolución mensual del IVA estarás obligado a permanecer en él, al menos, un año.
Podrás solicitar la baja del REDEME en el mes de noviembre del año anterior en el que deba surtir efectos la misma. Y no podrás volver a pedir de nuevo el alta en el mismo año natural para el que hubieras solicitado la baja. Es decir, si en noviembre de 2017 solicitaste la baja para el año 2018, no podrás volver a solicitar la inscripción en noviembre de 2018 para que surta efectos en el 2019.
Puedes ser excluido de este régimen de devolución mensual del IVA cuando incumplas alguno de los requisitos exigidos para tu inclusión en el mismo o cuando quede demostrada la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración para ingresar.
Recuerda que esta exclusión supone la inadmisión de solicitudes en el REDEME durante los 3 años siguientes a la fecha de la notificación de la misma.
Debes saber sobre el REDEME…
En la práctica, el concepto de “devolución mensual” no es del todo cierto ya que la Administración puede tardar entre 2 y 3 meses en devolverte el IVA correspondiente.
Se trata de un sistema muy vigilado y suele ser poco efectivo ya que es raro que no tengas que formular alegaciones o interponer recursos para conseguir la devolución de las cuotas del IVA.
El Sistema de Información Inmediata (SII) supone un trabajo administrativo constante que puede llegar a ser agotador. Te obligará a cuestionarte si tienes el tiempo para una gestión contable tan exhaustiva o necesitas contratar a alguien que lo haga por ti.
FUENTE: EL ECONOMISTA
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