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IRPF e intereses de demora derivados de indemnizaciones exentas
El TEAC considera que los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que derivan. Por tanto, los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos.
Un contribuyente solicita la rectificación de su autoliquidación de IRPF al haber declarado erróneamente una ganancia patrimonial correspondiente al cobro de unos intereses indemnizatorios fijados por auto judicial por el retraso en el pago de una indemnización por lesiones laborales, reconocida judicialmente, por considerar que están exentos. La Administración emite acuerdo desestimatorio, indicando que estos intereses no se corresponden con el concepto indemnizatorio exento, sino que se trata de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización. Por tanto, el contribuyente ha declarado correctamente los intereses indemnizatorios percibidos como ganancia patrimonial y no procede la rectificación solicitada.
El TEAC recuerda que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Así, existen los intereses remuneratorios, que constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributan en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Luego están los intereses indemnizatorios, que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, tributando como ganancia patrimonial.
El TEAC a la vista de lo anterior resuelve que a pesar de la aplicación de diferentes leyes del IRPF por razones temporales, los criterios que emanan, entre otras, de las resoluciones dictadas por el TEAC en los recursos extraordinarios de alzada son vinculantes para los mismos. Además, los intereses indemnizatorios, en cuanto obligación accesoria, deben tener la misma calificación que el concepto principal del que derivan y calificarse como ganancias patrimoniales exentas.
Por tanto, desestima el recurso y fija como criterio que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos.
Resolución TEAC 5260/2017 de 10 mayo de 2018. EDD 2018/58739
FUENTE: ADN FISCAL
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