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¿Es legal tener varios negocios como autónomo? ¿Cuánto pagaré?
Requisitos y pasos a dar si se quiere operar en dos sectores distintos cuando se es autónomo.
Estás trabajando como autónomo y detectas una nueva oportunidad de negocio. Una función que podrías desempeñar bajo esa misma fórmula del profesional por cuenta propia. ¿Cómo proceder? ¿Qué pasos dar? ¿Tendré que pagar más al estar desempeñando dos o más funciones? Si te ha surgido esta oportunidad aclaramos a continuación los pasos a dar para proceder del modo correcto.
¿Costes añadidos?
En lo que se refiere a costes, tendrás que afrontar los derivados de la nueva actividad. Sin embargo, a nivel Seguridad Social, no será necesario que pagues más por desempeñar una segunda actividad. Es decir, no tendrás que abonar una segunda cuota de autónomos, por ejemplo, ya que tus coberturas ya están aseguradas al estar dado de alta, independientemente de las actividades que posteriormente desempeñes.
Limitaciones y condicionantes
No obstante, hay unos condicionantes que se deben cumplir.
- Si vas a emprender una nueva actividad en el mismo centro de trabajo deberás darla de alta en el modelo 036 o 037, y deberá estar reflejada en la licencia de apertura emitida al Ayuntamiento.
- En el caso de que la vayas a iniciar en otro centro de trabajo deberás efectuar estar dado de alta para las distintas actividades en la Agencia Tributaria y disponer del correspondiente título que permite ejercerlas.
También existe la opción de compaginar la actividad como autónomo y estar contratado por una empresa como asalariado. En este caso, se puede generar una doble cotización. Por un lado, la que abona la empresa para la que trabajas de forma regular. Por otro, la que deberías abonar tu en tu alta como autónomo. Si es el caso, la Seguridad Social ya devuelve de oficio este tipo de sobrecotizaciones, sin necesidad de realizar ninguna gestión añadida.
Cotización
En el caso de cumplir con alguno de los condicionantes anteriormente señalados, a la hora de cotizar a la Seguridad Social serás tú quien decidas el grado o tipo de cotización mediante las tablas existentes, siempre dentro de los baremos establecidos. Del mismo modo que ocurre si sólo desempeñas una única actividad.
Hay que señalar que si compaginas trabajo autónomo con trabajo asalariado te encontrarás en una situación definida como pluriactividad, en la que se produce una doble cotización. Para eso existen algunas ayudas y bonificaciones en la cuota mensual, siempre y cuando te hayas dado de alta en el RETA por primera vez y hayas sido contratado con anterioridad a dicho alta.
FUENTE: CINCODÍAS
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