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Los cinco errores de las sociedades instrumentales
Desde un despacho de abogados nos recuerdan que está reconocida la figura de la sociedad limitada unipersonal, que puede estar constituida por un único socio para el desarrollo de su actividad profesional
El acuerdo este verano de Cristiano Ronaldo con Hacienda para pagar 19 millones de euros, aceptar dos años de cárcel y declararse culpable de cuatro delitos fiscales, ha vuelto a poner de actualidad la legalidad o ilegalidad de las sociedades instrumentales. Aunque en los últimos tiempos, con casos como el de Ronaldo, Messi, Juan Carlos Monedero o Màxim Huerta, entre muchos otros, las sociedades instrumentales se han asociado a una operativa jurídico financiera para eludir impuestos, lo cierto es que si se cumplen determinados preceptos son una figura jurídica válida, especializada en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos.
“El error habitual es crear sociedades instrumentales con un único socio, accionista o administrador de la sociedad, que a su vez suele ser el único cliente, que no cuenta con empleados y carece de los medios personales y materiales para la prestación de servicios”.
El objetivo perseguido es el ahorro fiscal, sin embargo el artículo 305 del Código Penal recoge como delito fiscal el fraude a partir de 120.000 euros y advierte de que quien lo cometa será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria.
Sin embargo, la lista de artistas, famosos, políticos y deportistas de élite que han tenido problemas con Hacienda por la creación y utilización de sociedades instrumentales es bastante extensa y no deja de crecer. Por ahora, Leo Messi con 53 millones de euros, ostenta el dudoso récord de haber pagado la mayor multa individual a Hacienda.
La creación de sociedades unipersonales no es ilegal. En nuestro país está reconocida la figura de la sociedad limitada unipersonal, que puede estar constituida por un único socio para el desarrollo de su actividad profesional. En estos casos es importante que las rentas retribuidas a los socios estén valoradas a precio de mercado y se aplique en IRPF el 75% del beneficio previo obtenido por la sociedad.
Los expertos señalan los cinco errores más frecuentes que se cometen en la creación de sociedades instrumentales:
1) Facturar por otras cosas: en el caso de las sociedades instrumentales la actividad económica de la sociedad determina los conceptos por los que se podrán facturar y deducir los gastos. El error habitual es facturar gastos de índole privado. Únicamente se entenderán como gastos fiscalmente deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades los gastos contables asociados a operaciones reales, que estén ligados a la obtención de ingresos y que hayan sido debidamente contabilizados, imputados temporalmente con arreglo a devengo o estén debidamente justificados, y siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en el artículo 15 de la LIS.
2) Olvidar que hay operaciones vinculadas: las operaciones entre la sociedad instrumental y la persona física son operaciones vinculadas que se han de valorar a precio de mercado, aunque no se haya establecido precio alguno por ellas. En el caso de sociedades unipersonales que prestan servicios profesionales éstas deben aplicar la regla específica de valoración del artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que insta a retribuir al socio con, al menos, el 75% del beneficio previo obtenido por la sociedad.
3) No tener empleados: la mayoría de estas sociedades pantalla se constituyen en países con una menor fiscalidad, con un bajo capital social, cuenta con un único administrador y no tienen ni empleados ni estructura para dar soporte a las actividades por las que se factura, como ingresos generados por publicidad, derechos de imagen, eventos…
4) Incumplir las obligaciones fiscales: A partir de 120.000 euros defraudados por figura tributaria se considera delito fiscal. El fraude consiste en canalizar los ingresos que se perciben a través de este tipo de sociedades, para no tributar por estos como rendimientos del trabajo, sino mediante una sociedad instrumental. Así se consigue un ahorro por un menor tipo impositivo (25% del impuesto de sociedades frente al 48% del IRPF), un ahorro financiero por la inexistencia de retención en la facturación y un diferimiento en la tributación de las rentas por remansamiento de los beneficios obtenidos por la sociedad.
5) Buscar el beneficio de los familiares: en ocasiones las sociedades instrumentales permiten ampliar al seno familiar los posibles ahorros fiscales al incluirles como accionistas de la sociedad. De esta forma, el reparto de dividendos a los mismos les permite tributar en el IRPF a un tipo inferior al que tributaría el socio profesional.
FUENTE: TICPYMES
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