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Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido la compatibilidad de la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total (IPT) recibida de otro estado miembro de la Unión Europea.
La sentencia avala la recepción de ambas al tratarse de pensiones de la misma naturaleza pero compatibles porque la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004. El TS cambia así de criterio tras su consulta al Tribunal de justicia de la Unión Europea.
La sentencia, de 29 de junio de 2018, cuyo ponente es el magistrado Sempere Navarro, explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".
Y continúa exponiendo que "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".
Por otro lado, plasma el fallo que el artículo 53.3 del Reglamento UE 883/2004, sobre Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, regula la compatibilidad entre pensiones de la misma naturaleza, como son ocurre con las de incapacidad permanente y jubilación, y establece que a esos fines "solo es posible tener en cuenta las prestaciones adquiridas en otro Estado miembro cuando la legislación nacional establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero".
En el caso analizado, la prestación reconocida en Francia no puede condicionar el derecho del demandante al aumento de pensión pretendido, ya que la legislación española de Seguridad Social "no contiene una previsión específica que permita tener en cuenta aquella para impedir esta, y tal carencia normativa cierra la posibilidad a la interpretación sustentada por el INSS". Sólo será posible "cuando la legislación que aplique establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero", subraya el TS.
El dictamen europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en su consulta que es compatible el complemento del 20 por ciento al estar destinado a proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, es decir, los trabajadores de entre 55 y 65 años en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían.
"Este complemento y la pensión de incapacidad permanente total presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el periodo comprendido entre la declaración de la situación de invalidez permanente total y la edad de jubilación", entendió el TJUE.
FUENTE: EL ECONOMISTA
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