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La jornada reducida no puede ser rechazada para “evitar precedentes”
El juez tumba el argumento de la empresa que alegó que, si se lo concedía a una empleada, tendría que actuar igual con las demás
La justicia rechaza que pueda denegarse una petición de reducción de jornada con el argumento de "evitar que sirva de precedente" para otras trabajadoras. Así lo determina un juzgado de Guadalajara, que ha obligado a una compañía a aceptar la solicitud de una operaria que pretendía coordinar su horario laboral con la guardería de su hijo, de tan solo unos meses de edad.
La empresa justificó su negativa alegando que la concesión de la reducción de jornada generaría grandes problemas de organización porque, si se lo concedían a la demandante, tendrían que hacer lo mismo con el resto de trabajadoras en una situación parecida.
El juez, sin embargo, asevera que dicho argumento no es válido "en modo alguno". La sentencia recuerda que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a la reducción de jornada a las personas con menores de 12 años a su cuidado. Su denegación, en los términos alegados por el empresario, asevera el texto, supone una vulneración del derecho a la conciliación a la vida familiar y laboral.
Especiales dificultades
La resolución, asimismo, estima que la empresa "no ha acreditado la concurrencia de graves causas organizativas ni la ausencia de vacantes", ya que, tal y como consta en los hechos probados, en el momento en el que se produjo la petición solo había una trabajadora con jornada reducida. Una situación, además, que terminaba un mes después.
A pesar de decidir en contra del empresario, el juez admite que gestionar las reducciones de jornada plantea "dificultades organizativas". No obstante, subraya que "ha de prevalecer el derecho superior de la trabajadora y de su hijo", ya que la primera se enfrenta a las "especiales dificultades" de quien, por razones de guarda legal, tiene a su cuidado directo un menor.
Por último, el juzgado rechaza la indemnización de 12.000 euros solicitada por la trabajadora por la vulneración al derecho de conciliación, porque a su juicio "no se ha acreditado perjuicio económico ni moral alguno".
FUENTE: CINCODÍAS
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