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Relación abogado-cliente: responsabilidad por negligencia
El TS establece que en la relación jurídica abogado-cliente, el cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias y la responsabilidad por negligencia o morosidad concurre cuando, producido objetivamente el incumplimiento, el obligado no acredita, si, como normalmente ocurre, está en su mano haber actuado con el grado de cuidado exigible con arreglo a dichas circunstancias y haber concurrido circunstancias imprevisibles o inevitables que impidieron el cumplimiento en los términos convenidos.
Se centra la cuestión en determinar si el cliente había encargado al abogado dos procedimientos, sobre reclamación de metros cuadrados usurpados y otro de paralización de obra que causaba grietas en su propio inmueble, los cuales estaban relacionados con el encargo de anular un contrato de permuta.
La Sala considera que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la "lex artis", esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado.
Así, se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.
En el presente caso, habiéndose concertado un contrato de encargo de servicios profesionales, relativo a la resolución del contrato de permuta, ello conlleva extremar el celo interpretativo en relación con otras acciones ejercitadas por el letrado al margen de dicho encargo profesional (art. 1544 del Código Civil), pudiendo acreditarse que el encargo efectuado al abogado es más amplio que el contenido en el contrato escrito.
Por tanto, el abogado no incumplió las obligaciones contratadas, dado que este respetó el compromiso de defender los intereses de su cliente al que tuvo informado de las acciones ejercitadas, las que se plantearon con el conocimiento y consentimiento del cliente, concurriendo conexión entre las pretensiones del cliente y las demandas y recursos interpuestos, cuya dirección se desarrolló bajo el dictado de la "lex artis", es decir, con arreglo a una adecuada práctica profesional de la abogacía.
STS Sala 1ª de 6 junio de 2018. EDJ 2018/529094
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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