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Programas de compliance para evitar responsabilidad penal de la empresa

El TS, en sentencia condenatoria por administración desleal, señala que es importante introducir programas de compliance en la empresa, como conjunto de normas de carácter interno, establecidas a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

La Sala confirma la condena  al ex administrador de una sociedad que cometió diversas irregularidades al considerar plenamente acreditada la autoría del acusado de las conductas puestas a su cargo por parte de las acusaciones, que se proyectó en una doble vertiente afectante a los fondos de la sociedad y a los intereses societarios, que incorporan cada una de ellas, todos los elementos del injusto que se describen en el art. 252 y art. 295, respectivamente, del Código penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos.

El acusado, durante el tiempo que duró su cargo, como la domiciliación de sus gastos personales y familiares en la cuenta de la sociedad o el desvío de fondos de ésta a su cuenta bancaria personal, a 4 años de prisión por los delitos de administración desleal y apropiación indebida, además de a indemnizar a la sociedad con más de 2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

Por otra parte, a pesar de que no se enjuicia la responsabilidad de la persona jurídica, el TS señala la importancia de que en éstas se implanten programas de cumplimiento normativo para evitar:

- la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados (casos de ilícitos penales ad extra), que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc;

- la comisión de  los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra, que, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa, sí que permiten obstaculizar su comisión.

STS Sala 2ª de 28 junio de 2018. EDJ 2018/513444

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL

 

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