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La Agencia Tributaria habilitará un formulario para devolver el IRPF de las prestaciones por maternidad

La AEAT lo ha confirmado por error esta mañana al publicar sin querer un borrador de una nota informativa.

Cinco días después de la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba exentas de pagar IRPF por las prestaciones de maternidad, la Agencia Tributaria (AEAT) se ha pronunciado al respecto. Eso sí, por error. Durante la mañana de hoy, la AEAT ha publicado sin querer un borrador de un comunicado donde confirmaba que «en los próximos días» habilitará un formulario específico para reclamar el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, «cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente». A pesar del error, desde la AEAT afirman que no se trata del documento definitivo y que tratarán de afinar algunos puntos. Eso sí, la línea a seguir será en principio la que se ha publicado .

En dicha nota informativa, se concretaba que en el futuro formulario se deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria «donde se abonará la devolución que proceda». En estos casos no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo ya que la AEAT recabará de forma directa toda la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.

Para las contribuyentes con solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, la Agencia Tributaria contempla dos supuestos. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Supremo. Por otro lado, si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, «no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna».

Por último, en relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas a lo largo del 2018, la AEAT ofrecerá en la próxima campaña de la Renta los datos fiscales e incorporará tales prestaciones como rentas exentas. Hacienda añade que será totalmente deducible en la próxima declaración de IRPF.

«Hay que presentar una solicitud por cada ejercicio que se quiera reclamar y Hacienda está preparando un formulario específico de solicitud para facilitar y acelerar las devoluciones. Hay que tener en cuenta que hay hijos que darán lugar a solicitar la rectificación de dos ejercicios de IRPF», aclaran los expertos de Ático Jurídico.

Asimismo, la AEAT aclara aclara que solo puede pedirse la rectificación de la declaración de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. «Es importante recalcar que no hablamos de hijos nacidos en dichos ejercicios, sino de prestación cobrada en los mismos. Por ejemplo, la prestación de maternidad correspondiente al nacimiento de un hijo nacido a final de 2013, se cobró también durante los primeros meses de 2014», explican en el blog de Ático Juridico.

El Tribunal Supremo dictaminó el pasado viernes que las prestaciones por maternidad no tienen que pagar IRPF en contra del criterio anterior de la Agencia Tributaria y del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central. El Supremo entiende así que la exención de pagar impuestos incluye a la de maternidad «y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo», y además su alcance abarca todas las prestaciones, sin distinción del órgano público del que se perciban. La interpretación gramatical es el segundo de los argumentos del Supremo ya que en la Ley del IRPF pone «también», que se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, a las que declara exentas del impuesto.

El tercer argumento es la interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La prestación por maternidad, añade el Supremo, es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

FUENTE: ABC

 

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