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Y ayudas y bonificaciones para autónomos y emprendedores
No es fácil ser autónomo. Y no vamos a engañarnos: la administración no siempre pone las cosas fáciles. Sin embargo esto es compatible con que el colectivo autónomo tenga a su disposición un buen número de ayudas sobre las que apoyarse en determinados supuestos: nuevas altas, bajas por maternidad/paternidad, discapacidad, contratación de familiares, etc.
En este artículo y apoyándonos en el reciente tríptico publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), recopilamos todas las ayudas que están disponibles para los miembros de este colectivo.
Nuevas altas de trabajadores autónomos (sin inscripción previa en el RETA durante los dos años anteriores)
Para aquellos que opten por la base mínima de cotización, se reduce a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Para los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda
Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta.
1) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
2) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1.
3) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2.
Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años (sin inscripción previa en el RETA durante los dos años anteriores)
Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y victimas de terrorismo
Para aquellos que opten por la base mínima de cotización, se reduce a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Para los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda
Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. La duración será durante el periodo de descanso y comprenderá como mínimo un mes.
Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación
Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
- Cuidado de menores de 12 años.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. La duración será de hasta 12 meses, con una duración mínima de 3 meses.
Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (todos los sectores menos energía, agua, transporte aéreo, construcción de edificios y actividades financieras)
Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
FUENTE: MUY PYMES
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