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La Pyme y el Compliance

Asignar las funciones de administración y cumplimiento de la empresa a una misma persona u órgano puede generar la tentación de saltarse las normas

La figura del Compliance Officer u oficial de cumplimiento ha cobrado especial relevancia en los últimos tiempos, a raíz de la reforma del Código Penal que consagra la exención de responsabilidad a las personas jurídicas que implementen un modelo de prevención de delitos.

No se lo tome a broma, tenga en cuenta que su empresa puede Incurrir en responsabilidad por delitos de estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales (entre otros), y ser sancionada con multas de hasta 9 millones de euros o incluso con el cierre.

¿Cómo evitarlo?

Implantando un Modelo de Prevención de Riesgos Penales con un órgano (Compliance officer) que supervise el buen funcionamiento del mismo.

El compliance officer actúa como garante del orden jurídico penal debiendo cumplir con las funciones de coordinar y supervisar el programa; recibir las denuncias por infracción del Código ético e instruir el proceso.

En relación a la Pyme, y he aquí el meollo de la cuestión, el Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de Administración siempre y cuando la empresa presente Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR BALANCE ABREVIADO?

Podrán hacer uso del Balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Y digo yo, el sentido común no les susurra, como a mí me grita, que si las áreas operativas de un negocio buscan sumar y sumar ventas y resultados y el Compliance Officer es quien debe supervisar que las decisiones adoptadas para maximizar resultados se encuentran en total sintonía con las normas legales y voluntarias asumidas por la empresa, ¿no hubiera sido más lógico y prudente separar, no solo funciones si no también órganos responsables?. Piense, por ejemplo en las miles de pymes en las que existe un administrador único o en las empresas familiares con solo dos socios que además sean administradores y ahora también compliance officers, o más castizamente, oficiales de cumplimiento.

La confusión de las funciones en una misma persona u órgano, pueden traer como consecuencia un conflicto de intereses y una tentación muy grande de saltarse las normas e incurrir en responsabilidad.

Hablando de responsabilidad, que es a donde queríamos llegar, ¿Se ha dado cuenta, querido Sr. administrador, de que si bien es cierto que el legislador tiene la noble intención de no sobrecargar de obligaciones administrativas a la PYME, no lo es menos que aligerando sus obligaciones incrementa la responsabilidad asumida por Ud.?.

O acaso no le parece que lo que, en principio, se vende como una ventaja para ahorrar procedimientos y ganar agilidad pueda resultar una trampa que coloca al administrador social en una posición de riesgo penal por las actividades de sus empleados, colaboradores, proveedores e incluso clientes. ¿No lo había visto desde esa perspectiva? Pues téngalo en cuenta. Mientras tanto, para aminorar su inquietud:

Le INFORMAMOS que no existirá responsabilidad penal cuando el Compliance Oficer cumpla con el deber de garantía que se le ha asignado. Esto es, cuando asuma y ejecute las medidas encaminadas a evitar la comisión de delitos (formación de empleados, código ético, mecanismos de denuncia e investigación, etc.) y, si a pesar de ello no puede evitarlos, cuando adopte las medidas de investigación y traslado al órgano competente.

Le ACONSEJAMOS que revise la póliza de su seguro de responsabilidad civil por aquello de más vale prevenir que lamentar

Le ADVERTIMOS, que son muchos los expertos que consideran, al contrario de lo que yo cuestiono, que la responsabilidad última recae siempre en el administrador (sea o no Compliance Officer), aunque esto, lamentablemente poco añada a su realidad: “Siempre tendrá que responder”.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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