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¿Qué hacemos con las sociedades civiles privadas?

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

¿Qué son las sociedades civiles privadas?
Las sociedades civiles privadas (en adelante, SCP) eran, hasta la fecha, una fórmula para crear un negocio rápida, sencilla y barata, que no requería un capital inicial y por la que los socios tributaban por IRPF.

La SCP era una alternativa a las sociedades mercantiles muy interesante para los emprendedores por:
La fácil constitución: sin necesidad de capital inicial ni de una escritura pública ni de trámites en el Registro Mercantil. Basta un contrato entre los socios que vayan a desarrollar una actividad económica en común.
La tributación: Los rendimientos de la SCP los declara cada socio en su declaración de la Renta, en la proporción correspondiente a su participación en la SCP, por lo que el impacto fiscal acostumbra a ser menor.

¿Qué cambio se produce respecto a estas sociedades?
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce un nuevo planteamiento en relación con la tributación de las sociedades civiles.

Las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán por el impuesto de sociedades.

Hasta ahora todas las sociedades civiles, no tenían la consideración de sujetos pasivos del IS ni de contribuyentes del IRPF y las rentas obtenidas por las mismas eran objeto de atribución a sus socios mediante el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF.
Sin embargo, teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del IS y a tributar de acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el citado Impuesto.

Así lo indica la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley del IS y lo corrobora la letra a) de su artículo 7.1, que establece que serán contribuyentes del IS, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Esta nueva consideración del régimen fiscal de las sociedades civiles ha dado lugar a la modificación de la Ley del IRPF, cuyo artículo 8 ha sido objeto de modificación para señalar que no tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Es decir, no serán contribuyentes ni del IS ni del IRPF las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando, como hasta ahora, bajo el régimen de atribución de rentas.

Atención. Esto afectará a las sociedades que realicen actividades mercantiles, es decir las actividades económicas recogidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas.

La modificación comentada entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

¿Serán útiles estas sociedades tres la reforma de su régimen fiscal?
Desde esta fecha, las SCP con objeto mercantil estarán sujetas al impuesto de sociedades, es decir, tributarán al 25%, que es el tipo general del gravamen aprobado para el 2016.

Con el IRPF, el tipo impositivo varía según el tramo en que se situé la base imponible, pero con el impuesto sobre sociedades, el tipo es fijo al 25%.

Aunque hay que examinar caso por caso, en muchos de ellos Hacienda puede salir ganando con el cambio legislativo.

Atención. Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas. Es a partir del 1 de enero de 2016 que pasaran a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Esto, sumado al hecho de que los socios de una SCP tienen responsabilidad ilimitada, es decir, que tienen que responder con sus bienes ante las deudas de la sociedad, hacen que la SCP vaya a ser una fórmula de negocio menos atractiva.

¿Qué opciones se les presentan a las sociedades de este tipo?
La nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF establece un régimen fiscal especial, de carácter optativo, para aquellas sociedades civiles que decidan acordar su disolución y liquidación en 2016, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.Que antes de 1 de enero de 2016 vinieran aplicando el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del IRPF.
2.Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del IS (que tengan objeto mercantil).
3.Que el acuerdo de disolución con liquidación se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil se ejecuten con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción.

Por lo tanto, las opciones que se plantean a este tipo de entidades, a partir del próximo año, son tres:

1.- Disolución: Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física. La citada DT19º fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SCP y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados. Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU (Plusvalía municipal), lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SCP hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD.

Atención. El acuerdo de disolución y liquidación se debe adoptar en los seis primeros meses del ejercicio 2016, y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, se deben realizar con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción.

Se establece un régimen fiscal muy favorable para la disolución y liquidación de estas entidades.

2.- Transformación: Se disuelve la SCP y se transforma en una sociedad limitada. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.

Atención. No se regula ni en la Ley del IRPF, ni en la Ley del Impuesto sobre sociedades, pero sí que se contempla en la Ley 3/2009 de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos.

3.- Permanecer como SCP: Tributando por el Impuesto de sociedades, a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos por este tributo como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.

El cambio de régimen fiscal aplicable a la sociedades civiles privadas de carácter mercantil a partir del próximo día 1 de enero de 2016, fecha en la que se convertirán en sujeto pasivo del impuestos sobre sociedades, puede significar el final de muchas de estas entidades, a las que resultará preferible disolverse y liquidarse, o transformarse en sociedades de responsabilidad limitada.

FUENTE:  DISJUREX

 

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