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Las operaciones con terceros se declararán en febrero (MOD. 347)
Hacienda amplía el plazo para la entrega del modelo 347. Este ejercicio debía presentarse antes de concluir el año.
El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará, a partir de ahora, en el mes de febrero, con carácter indefinido, lo que supone una ampliación del plazo previsto hasta ahora, que culminaba el 1 de enero.
Empresas y asesores fiscales venían reclamando esta ampliación del plazo, puesto que la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, preveía que se presentase durante el mes de febrero de 2018, pero a partir de este ejercicio, la declaración se adelantaba al mes de enero del año siguiente.
Así se establece en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican las Órdenes reguladoras de los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como del modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Orden, publicada hoy en el BOE, modifica también los modelos 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas; el modelo 303, de autoliquidación del IVA; el modelo 390, de declaración-resumen anual del IVA; y el 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, así como para aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo, estableciéndose para ellos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación del último período de liquidación de cada año natural. Por ello, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla ¿Existe volumen anual de operaciones?, a cumplimentar solo por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y por los exonerados que han de consignar su volumen de operaciones.
Tipos no vigentes de IVA
Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322. También se modifica la casilla 79, sobre el volumen de operaciones, en estos dos modelos para incluir de manera expresa el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.
Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. En él, se elimina la casilla ¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades? Además, se eliminan los tipos no vigentes de IVA y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con estos tipos no vigentes. En el apartado de resultados de las liquidaciones se crea una casilla para las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
FUENTE: EL ECONOMISTA
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