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¿Puede una entidad patrimonial aplicar la reserva de capitalización?
La DGT considera que no existe ninguna limitación para que una entidad patrimonial pueda aplicar la reserva de capitalización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Una sociedad limitada que tiene la consideración de entidad patrimonial plantea ante la DGT la posibilidad de aplicar la reserva de capitalización.
La Administración, en su contestación recuerda los requisitos para la aplicación de la reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios:
a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del título VII de esta Ley.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Además, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Por lo tanto, dado que no se establecen limitaciones para la aplicación de la reserva a las entidades patrimoniales, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, la entidad puede aplicar la reserva de capitalización.
Consulta DGT V1839/2018 de 22 junio de 2018. EDD 2018/113279
Fuente: ADN Fiscal
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