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Todo lo que necesitas saber sobre el autónomo dependiente

Derechos y deberes si quieres estar dado de alta legalmente bajo esta modalidad de autónomo

Los autónomos dependientes son aquellos profesionales que realizan una actividad económica o profesional con fines lucrativos y de forma habitual, directa y personal. Hasta aquí, la definición es la misma que la de una autónomo general. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), el 75% de sus ingresos dependen de un solo cliente (persona física o jurídica).

El autónomo económicamente dependiente es un tipo incluido dentro de la figura empresario individual. Se regula en la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y está desarrollado en el Real decreto 197/2009.

Características de los TRADE

Según estas leyes, el TRADE, además de que el 75% de sus ingresos dependan de un mismo cliente, debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado como tal:

- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Salvo las siguientes excepciones:

1. Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un bebé de nueve meses.
2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
3. En casos de cuidado de menores de hasta siete años que tengan a su cargo.
4. Por cuidado de un familiar en situación de dependencia acreditada, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
5. Por tener a su cargo un familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento acreditada, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

- Tampoco puede contratar o subcontratar parte o la totalidad de la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como la de las demás actividades que realice para otros clientes.

- No podrá ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios al cliente, bajo cualquier modalidad de contratación laboral (sea asalariado, autónomo, etc.).

- Deberá disponer de su propia infraestructura productiva y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad, de manera independiente a los que tenga el cliente, en caso de que en la actividad profesional sean relevantes económicamente.

- Deberá desarrollar su actividad con sus propios criterios de organización y gestión, sin deteriorar de las indicaciones técnicas que indique el cliente.

- Podrá recibir una contraprestación económica dependiendo del resultado de su trabajo o prestación de servicios, en función de lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo correspondiente.

Contratos de los TRADE

Cuando un autónomo dependiente va a prestar servicio a un cliente, es preciso que se firme un contrato por escrito y que éste se registre en la oficina pública que corresponda. Aunque este registro no es de carácter público. El TRADE deberá hacer constar expresamente en este contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate. De igual manera, se deberán especificar aquellas variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se puede manifestar ante un único cliente.

El Registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes es obligatorio, y se puede realizar de forma telemática. Este registro lo puede efectuar el propio TRADE, el cliente, o bien, los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros. Para ello, es necesario disponer de un Certificado Digital o un DNI electrónico.

Para el contrato, existe un modelo tipo, publicado en la web oficial del Servicio Público de Empleo estatal (SEPE). Se trata de un documento en el que ambas partes se comprometen a una serie de obligaciones, se exponen cual es en cada una de las partes, así como los derechos de cada una. En concreto, según se expone en la última versión del Estatuto del Trabajo Autónomo, el contrato deberá contener los siguientes apartados:

- La identificación del TRADE y el cliente.

- La precisión de cada uno de los aspectos que configuran la condición de económicamente dependiente del autónomo respecto del cliente con el que contrata.

- Indicar el objeto y la causa del contrato, especificando el contenido de la prestación del TRADE, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad, así como de la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado. Incluirá también la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.

- También se debe incluir el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, además de la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. En casos especiales, como víctimas de violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad.

- El acuerdo de interés profesional, siempre que el TRADE dé su conformidad de forma expresa.

- Ambas partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación o condición que consideren oportuna, y estén los dos de acuerdo.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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