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30 consejos para pagar menos IRPF en 2019
EXPANSIÓN ofrece 30 recomendaciones del Consejo General de Economistas-Reaf para llevar a cabo antes del 31 de diciembre con el objetivo de reducir la factura fiscal en el IRPF. Se pueden adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se tendrá que pagar a Hacienda en la declaración de la Renta de la próxima primavera. Los consejos afectan familias, autónomos, mayores de 65 años, desempleados, empresarios, trabajadores o inversores.
Los contribuyentes españoles tienen la posibilidad de reducir la factura fiscal del IRPF si toman las decisiones adecuadas antes de que finalice el año. El Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) propone una serie de consejos para optimizar la factura del IRPF para el conjunto del ejercicio, preparándose de cara a la declaración de la Renta que habrá que realizar en la primavera de 2019.
Dentro de un curso sin grandes cambios, las principales novedades son las que benefician a los autónomos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada ya el año pasado. De esta forma, por primera vez aquellos que trabajen en su domicilio podrán deducirse parte de los gastos de agua, luz, internet y gas. Asimismo, cuando tengan que salir, podrán descontarse los gastos realizados en manutención.
Otra de las novedades que supondrá mayor alivio para los bolsillos de los contribuyentes está causada por la sentencia reciente del Supremo, gracias a la que las prestaciones por maternidad no se tendrán que incluir en la declaración de la Renta de 2018.
Uno de los colectivos que se podrá beneficiar de un importante número de deducciones serán los mayores de 65 años. Así, la ganancia patrimonial que éstos obtengan como consecuencia de la venta de su vivienda habitual estará exenta del pago del IRPF. Asimismo, podrán no tributar por la ganancia obtenida con la transmisión de bienes o servicios si en un plazo máximo de 6 meses realizan una reinversión.
También será necesario hacer cálculos para determinar si compensa rescatar lo aportado al plan privado de pensiones en forma de capital, con lo que se puede reducir hasta un 40%, o de renta. Si por el contrario todavía se están haciendo aportaciones para este plan, se debe analizar si conviene agotar el límite máximo anual de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y las actividades económicas.
1) Prestaciones de maternidad. La jurisprudencia creada por la sentencia reciente del Tribunal Supremo hace que las prestaciones por maternidad no se deban incluir en la declaración de 2018.
2) Remuneraciones por trabajos en el extranjero. Es posible que las remuneraciones recibidas a lo largo de 2018 estén finalmente exentas, por lo que conviene solicitar a la empresa que tenga en cuenta esta exención al practicar las retenciones.
3) Retribuciones en especie. El cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa están exentos de tributación, por lo que puede ser momento de plantear a su compañía que se recojan en el contrato.
4) Transmisión de vivienda habitual. La ganancia patrimonial que obtengan los mayores de 65 años con esta venta estará exenta del pago del IRPF. No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
5) Transmisión de bienes o derechos. Los mayores de 65 años podrán no tributar por la ganancia si invierten lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo para realizar la reinversión es de sólo 6 meses.
6) Gastos de viaje. Estos gastos, cuando son abonados por la empresa, están exentos de tributación. Por tanto, frente a una posible revisión de la Agencia Tributaria, le conviene quedarse con los justificantes de estancia, transporte público, aparcamiento y peajes.
7) Claúsulas suelo. Si el banco le ha devuelto este año los intereses excesivos cobrados por las cláusulas suelo, que ya se habían deducido en años anteriores por los rendimientos de un inmueble alquilado, hay que presentar declaraciones complementarias para el periodo desde 2014 hasta 2017.
8) Gastos de luz e Internet para autónomos. Los autónomos se podrán deducir por primera vez los gastos de agua, luz, Internet, gas y telefonía si trabajan en su vivienda habitual. La deducción será de en torno al 30%, dependiendo de los metros cuadrados que ocupe la habitación usada como despacho respecto al tamaño total de la vivienda.
9) Gastos de manutención para autónomos. Otra novedad consecuencia de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es que éstos podrán deducirse los gastos de manutención que realicen mientras que desarrollan su actividad. Los requisitos serán que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abonen con medios electrónicos de pago. Los límites serán, si no se pernocta, del 26,67 euros al día si el gasto se produce en España y de 48,08 euros al día si se realiza en el gasto. Si se pernocta, la deducción podrá ser del doble.
10) Subvenciones a la comunidad de vecinos. Si su comunidad de vecinos ha recibido alguna ayuda durante el año -por ejemplo, para instalar ascensores o renovar los contadores de electricidad- habrá que tributarla como ganancia de patrimonio. La cantidad que se tribute debe ser proporcional al peso proporcional que tenga su vivienda dentro del total de la comunidad.
11) Transmisión de acciones. Es probable que Hacienda realice una revisión en caso si se han obtenido ganancias mediante la transmisión de acciones de una empresa no cotizada, cuando el precio haya sido inferior al valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponde a la participación transmitida o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. Para estar prevenido, conviene que un perito realice una valoración de la empresa, en la que acredite que el valor obtenido es el de mercado.
12) Aportaciones a planes de pensiones. Al realizar una aportación a este tipo de sistemas de previsión social se pueden ahorrar impuestos por cada euro destinado hasta un máximo anual de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas. Final de año es un buen momento para analizar si interesa agotar este límite, ya que el ahorro fiscal será el del tipo marginal máximo aplicado al último euro aportado.
13) Rescatar el plan de pensiones. Los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en 2016, tienen hasta el 31 de diciembre para de este año para rescatar, en forma de capital, su plan de pensiones con derecho a reducir el importe en un 40%. Los jubilados de 2017 tienen de plazo hasta finales de 2019 y los de 2018, hasta que termine 2020. Si el rescate se realiza en forma de renta, no se podrá aplicar la reducción.
14) 'Unit linked'. Si se obtiene un rendimiento negativo, de los que se incluyen en la base del ahorro, del capital mobiliario -como sucede en el caso de los unit linked-, se podrá compensar con rendimientos positivos que tengan la misma naturaleza. El resto se podrá compensar con el 25% del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte del ahorro.
15) Suscripción de acciones. Se pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2018 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Este año se ha aumentado tanto el porcentaje como el límite.
16) Amortización de préstamos para la adquisición de vivienda. Si se puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, agotar el límite de la base de deducción, fijada en 9.040 euros por contribuyente, mediante la amortización del préstamo antes de final de año es una buena estrategia para reducir el importe a pagar por la Renta al 15% de lo que se ha aportado.
17) Alquiler. Si vence el plazo del contrato de alquiler y la última prórroga, podrá seguir aplicándose la deducción si se modifican cláusulas como el precio o la duración del contrato. Para ello, no obstante, hay que estar en el régimen transitorio de la deducción. Asimismo, tampoco se perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.
18) Guardería. Si lleva a su hijo a una guardería y tiene derecho a una deducción por maternidad, para calcular su cuota a pagar podrá deducir hasta 83,33 euros al mes. El límite será el menor de las dos cantidades siguientes: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual que tengan los gastos de guardería.
19) Familias numerosas. Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco. Pero en 2018 se podrán deducir hasta 50 euros al mes adicionales, a partir de agosto, por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría (es decir, desde cuatro para la general y seis para la especial). Por esto resulta especialmente importante reclamar el título de familia numerosa antes de que acabe el año, ya que es imprescindible para lograr la deducción.
20) Separación matrimonial. En el Convenio que regule la separación y las obligaciones de los cónyuges, que tienen que estar ratificados judicialmente y con escritura notarial, se deben dejar muy claros los conceptos por los que se tendrá que aportar una compensación por una de las partes. Asimismo, las transferencias deben realizarse por separado en función de qué es lo que se está compensando (por ejemplo, la pensión compensatoria al cónyuge o las anualidades para los hijos) explicitándolo también claramente. Esta es la manera de garantizar que el importe de estas transferencias se podrá deducir de la base imponible. Los pagos extraordinarios -como los de dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés o actividades extraescolares- pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos únicamente si en el convenio se establece que estos gastos serán asumidos al 50% por los progenitores. Además, aquel que mantenga económicamente a los hijos pero no conviva con ellos tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
21) Céntimo sanitario. Si durante el último año se ha obtenido la devolución del céntimo sanitario, habrá que declararlo como ingreso cuando anteriormente haya sido exigido a la Administración Pública.
22) Juego 'online'. Los contribuyentes que juegan online -en casinos, bingos o apuestas- deben conservar las pruebas de las pérdidas que han sufrido en el juego. De esta forma, en caso de revisión, podrán justificar que solamente han pagado por las ganancias netas.
23) Adquisición de bienes en herencia. Si se adquiere un bien o derecho por un pacto sucesorio y planea venderlo, debe tener en cuenta que en el futuro el valor de adquisición será el que tenía cuando se transmitió. Ahora, es el que había cuando se llevó a cabo el pacto. Por tanto, si existe una plusvalía latente, como puede ser el caso de la vivienda, conviene realizar la transmisión antes de que cambie la norma.
24) Pago por incentivos. Si en 2018 se va a percibir una retribución por incentivos que se ha generado en más de dos años, hay que tener en cuenta que no se podrá reducir por irregularidad si en los cinco años anteriores también se ha cobrado otro incentivo que se ha reducido. Del mismo modo, se debe analizar también si se prevé crear una retribución similar en los cinco años siguientes, para así determinar lo que es mejor: aplicar ya la reducción con un 30% o esperar para hacerlo junto a la que cobre en el futuro.
25) Deudas. Si sospecha que no le van a pagar una deuda, debe iniciar ya el procedimiento judicial para así poder cobrarla cuanto antes. Y es que sólo se podrá imputar una pérdida patrimonial en un derecho de crédito que no se puede cobrar a partir del momento en el que sea efectiva la quita en convenio, el acuerdo de refinanciación, la conclusión del procedimiento de concurso o se cumpla un año desde que se inició el procedimiento judicial para instar al cobro.
26) Distribución de dividendos. Si se ha tributado una operación de distribución de prima o reducción de capital, se debe estudiar la posibilidad de distribuir dividendo. El importe de éstos no tributará hasta la cantidad que ya se ha distribuido anteriormente, lo que permite reducir el valor de la cartera.
27) Despido. Si la indemnización percibida en caso de despido es obligatoria, no tributará hasta un límite de 180.000 euros. Pero si la relación con la empresa fuera laboral y no mercantil, la indemnización tributaría en su totalidad. También hay que tener en cuenta que en caso de desempleo, no tributarán las prestaciones que se reciban con la modalidad de pago único para emprender un negocio.
28) Ganancias de un juicio. Si la parte contraria le tiene que abonar los costes en los que se ha incurrido durante el proceso, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial. Por tanto, ésta se debe integrar en la base general del impuesto.
29) Pérdida de patrimonio. Si se transmite algún elemento patrimonial incurriendo en pérdidas o se arrastra todavía algún saldo negativo de los que van destinados a la parte correspondiente al ahorro, todavía se pueden compensar las pérdidas. Esto se hará mediante la transmisión de algún activo, de los que también van a la parte del ahorro, con ganancia. Si aún queda saldo negativo, se puede compensar con un 25% del saldo positivo de los rendimientos que se incluyan en la parte del ahorro (intereses o dividendos).
30) Donativos a ONGs. En 2018 se podrán deducir el 75% de los 100 primeros 150 euros donados a entidades sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen las Fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales. El resto de las donaciones que superen esta cantidad, dan derecho a deducir hasta un 30% del importe total que se ha donado. No obstante, si se realizan donaciones todos los años a la misma entidad, este porcentaje se incrementa hasta el 35% siempre que el importe total haya sido igual o superior al de aquellas que se habían realizado durante los dos ejercicios anteriores. Por último, hay que tener en cuenta las modificaciones que la Agencia Tributaria está realizando en este tipo de pagos cuando se realicen a los colegios concertados.
FUENTE: EXPANSIÓN
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